Un padre no tendrá que pagar la pensión de alimentos a su hijo ‘nini’ para no “eternizar su ociosidad”

Una sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra exime a un padre de pagar la pensión de manutención a su hijo de 20 años

El joven no estudia ni ha hecho nada por encontrar trabajo y los magistrados consideran que esa paga prolongaría su pasividad

El término ‘nini’ se utiliza para referirse a jóvenes que ni estudian, ni trabajan. Es el caso de un chico de Vigo (Pontevedra) de 20 años, que dejará de recibir la pensión de alimentos que obtenía mensualmente de su padre. Su total desidia académica y laboral ha sido uno de los motivos que le han llevado a perder ese ingreso.

En julio de 2020, la sentencia de divorcio de sus padres fijó, entre otras cosas, que el progenitor debía abonarle 75 euros al mes en concepto de pensión de alimentos. El chico no tenía ingresos y el juzgado de Primera Instancia consideró que había que darle tiempo para que se incorporase al mercado laboral. Sin embargo, el padre recurrió esa decisión al considerar que su hijo llevaba mucho tiempo sin hacer nada para obtener un trabajo. La Audiencia Provincial de Pontevedra le ha dado ahora la razón. Le ha eximido de pagar esa mensualidad porque considera que, haciéndolo, lo que se consigue es eternizar su ociosidad.

El joven en cuestión no tiene el título de Enseñanza Secundaria Obligatoria. Abandonó los estudios en 2017 y había manifestado que no quería seguir estudiando. Sin embargo, tampoco había intentado incorporarse al mundo laboral. Ni siquiera estaba inscrito como demandante de empleo en el SEPE. “Nosotros considerábamos que había tenido ya mucho tiempo para encauzar su vida. Él mismo manifestó en el juicio que no estaba llevando a cabo una búsqueda activa de empleo”, explica a NIUS Rocío Sío, la abogada del progenitor.

AUTOR: Laura Queijeiro. A Coruña11/03/2021

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