El Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Valencia ha declarado, en su reciente sentencia de 30 de marzo de 2021, la extinción de la pensión de alimentos a favor de unos hijos (ya mayores de edad) y a cargo del padre, por quedar probado la falta de relación entre ellos, a pesar de que el progenitor “siempre ha buscado mantener la relación, de forma reiterada, pero los hijos lo rechazan de pleno y lo apartan de su lado”.
“Aunque este Juzgador intentó averiguar las causas del rechazo y negativa a relacionarse los hijos con el padre, no encuentra fundamento alguno, comprensible, coherente ni de transcendencia para que ambos nieguen hasta el saludo y la mirada a su progenitor”, señala expresamente el reciente fallo.
La extinción de la pensión de alimentos tiene efectos retroactivos, es decir, desde la interposición de la demanda.
Antecedentes
La representación procesal del padre formuló demanda de modificación de medidas de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Valencia, en noviembre de 2011, que aprobaba el convenio regulador.
Interesa la actora la extinción de la pensión de alimentos a favor de los hijos allí prevista. Subsidiariamente, solicita la reducción a la cantidad de 100 euros por hijo y con un límite temporal de una anualidad.
En particular, fundamenta el progenitor sus pretensiones en tres consideraciones:
- Falta de relación entre el padre y sus hijos (ingratitud). Se trata de una falta de relación relevante e intensa. De hecho, hace más de tres años que el padre no ve ni tiene relación alguna con su hija, desconociendo su nivel académico, estudios o cualquier otra dedicación; y respecto de su hijo, hace más de un año con el que no tiene contacto;
- Falta de rendimiento académico por parte del hijo y por falta de estudios de la hija;
- Situación de desempleo del progenitor no custodio.
Extinción de la pensión de alimentos
Pues bien, turno del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Valencia, su Magistrado-Juez anticipa que “ha quedado acreditado, en virtud de la prueba admitida y practicada (…), que ambos hijos, no es que no tengan relación con el padre, que no tienen, sino que no quieren saber nada de él”.
De hecho, uno de los hijos, al ser interrogado, manifestó que tiene nula relación con su padre, siendo la última vez que lo vio en enero de 2019. Además, reconoce que su padre ha intentado muchas veces tener contacto, pero tanto él como su hermana lo rechazan. Tampoco tiene relación con su abuela paterna, que vino a España en 2017 y le ha visto en tres o cuatro ocasiones contadas.
Por su parte, su hermana, al ser igualmente interrogada, admitió no tener relación con su padre desde 2017 y no querer saber nada más de él. Igual con su abuela paterna, a la que apenas ha visitado en la residencia en la que permanece. Asimismo, reconoce que su padre ha intentado en muchas ocasiones restablecer la relación, pero ella se ha negado.
“Ciertamente, aunque este Juzgador intentó averiguar las causas del rechazo y negativa a relacionarse los hijos con el padre, no encuentra fundamento alguno, comprensible, coherente ni de transcendencia para que ambos nieguen hasta el saludo y la mirada a su progenitor”, anuncia el reciente fallo. “Y ello, pese a reconocer que el padre ha intentado y pedido relacionarse con ellos en numerosas ocasiones. Hecho no solo reconocido sino acreditado a través de WhatsApp, autenticados por perito informático”, agrega.
Dicho esto, el Juzgador de instancia recuerda que “nos situamos ante un claro y evidente supuesto contemplado por el Tribunal Supremo”, en concreto, la STS 104/2019, de 5 de febrero, la cual aborda la cuestión de si la ausencia continuada de relación de los hijos mayores de edad con el progenitor alimentante puede ser causa de extinción de la pensión alimenticia.
En el presente supuesto, ha quedado evidenciado por la declaración de ambos hijos, “que no tienen desde hace años, relación alguna ni con su padre ni tampoco con su abuela paterna”. Además, ha quedado acreditado que el padre “siempre ha buscado mantener la relación, de forma reiterada, pero los hijos lo rechazan de pleno y lo apartan de su lado y de cualquier contacto o relación”.
Igualmente, informa el Juzgador de instancia, que no ha quedado probado que las discusiones “sean cosa distinta que la típica polémica entre padre e hijos sobre los estudios y la exigencia de esfuerzos para posicionarse en la vida laboral y social”.
Por tanto, consecuencia de todo lo anterior, el Magistrado-Juez aplica la doctrina del Alto Tribunal anteriormente citada “dada la identidad de razón al supuesto enjuiciado”.
Efectos retroactivos
En el fundamento de derecho tercero de la sentencia aquí analizada, el Magistrado-Juez declara que los efectos de la extinción de la pensión de alimentos “deben tener eficacia desde la interposición de la demanda”. Y ello, porque han comparecido los hijos como demandados y ha quedado acreditado que, a dicha fecha, “ya estaba rota con creces la relación con el padre”.
Así, ya en el fallo, el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Valencia estima la demanda sobre modificación de medidas y acuerda la extinción de la pensión de alimentos establecida en su día a favor de los hijos, hoy mayores de edad.
Sin expresa imposición de las costas procesales del presente procedimiento a ninguno de los litigantes, el Juzgador de instancia confirma que los efectos de la presente extinción deberán tener eficacia desde la fecha de interposición de la demanda.
Decisión meditada, dolorosa y necesaria
“Cada vez más, por infortunio abordamos esta realidad social en la que se están pronunciando los Juzgados de Instancia como el nº 8 de Valencia. Los progenitores deciden extinguir la pensión de sus hijos cuando son esporádicos o nulos los vínculos familiares y sienten el abandono por su parte”, anuncia Cristina Corell Cortina, abogada que ha asistido legalmente al padre en el presente supuesto.
“No es fácil tomar esta decisión por parte del progenitor, que suele ser meditada y dolorosa, pero finalmente necesaria”, añade la también especialista en Derecho de Familia y miembro de AEAFA.
“Los letrados somos conscientes del desasosiego que se acumula a lo largo de este tipo de procesos, sobre todo cuando la familia se enfrenta en el acto del juicio porque llegado a este punto es difícil que la relación se restablezca”, opina la letrada.
Por otra parte, “se precisa la función innovadora que nos compete a los operadores jurídicos que debe dirigirse a contribuir a la mejora social influyendo en la evolución de nuestra doctrina Jurisprudencial, desarrollando aquellos cambios que en la misma se hagan necesarios y que a la larga puedan evitar que determinadas situaciones se produzcan dentro de la familia”, concluye Corell Cortina.