Los detectives privados no pueden utilizar una falsa identidad o suplantarla para obtener pruebas que se aporten al proceso laboral

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AUTOR: Rosalina Moreno | 23/07/2021 14:55 | Actualizado: 23/07/2021 15:00

Un Juzgado de lo Social de Santander tendrá que dictar nueva sentencia porque la prueba que sirvió para desestimar una demanda de despido disciplinario se obtuvo con engaño.

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha declarado nulidad de actuaciones en un procedimiento en el que se desestimó la demanda de despido disciplinario de una empleada de una clínica odontológica.

Fue despedida por una falta muy grave al ser grabada en una conversación telefónica con una supuesta cliente, una detective privada contratada por la empresa, que llamó para pedir una cita.

En dicha conversación, la trabajadora no le dio una cita, tomó nota del teléfono de la supuesta cliente para que una tercera persona, ligada al odontólogo que antes trabajaba en el centro, le comunicara el contacto de otro especialista.

La empleada, tras recibir la carta de despido, presentó una demanda y el Juzgado de lo Social número 6 de Santander la desestimó y declaró la procedencia del despido, al admitir la prueba aportada por la empresa y considerar que la actuación de la detective “no supone una actuación coactiva que permitiera entender vulnerados sus derechos fundamentales”.

Entonces, la empleada recurrió la sentencia de instancia ante la Sala de lo Social del TSJ de Cantabria, que concluye ahora que la prueba pericial que la empresa aportó para justificar el despido disciplinario -la transcripción de la conversación telefónica- “es nula y completamente ineficaz” porque se realizó con “una identidad falsa para provocar un engaño”.

Ha declarado la nulidad de las actuaciones y ha devuelto la causa al juzgado para que dicte una nueva resolución omitiendo la transcripción de la conversación mantenida por la detective con la trabajadora que está recogida en el informe aportado por la empresa.

Se trata del recurso de suplicación 365/2021.

La sentencia la firman los magistrados Mercedes Sancha Saiz (presidenta), María Jesús Fernández García, y
Rubén López-Tamés Iglesias, que ha sido el ponente.

Contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

ERROR INDUCIDO

El tribunal de la Sala de lo Social del TSJ explica en su sentencia que si bien la actuación de la detective no supone una actuación coactiva, esta se hace pasar por la hija de una supuesta antigua paciente, esto es, “se atribuyó una identidad falsa para provocar un engaño en su interlocutora” y con ello “pretendiendo obtener la confianza de la actora, cuya actuación queda condicionada, al menos, por el referido error inducido”.

Los magistrados destacan que “tal error inducido está en el origen de la finalidad predeterminada, para que la trabajadora, finalmente, proceda a derivarle a otra consulta». «Es decir, tal error inducido, a partir de una identidad falsa, contamina toda la actuación posterior de la trabajadora”, precisan.

Además, el tribunal explica que “no es una conducta coactiva, pero se produjo a través del fraude y la atribución de una falsa identidad, o lo que es lo mismo, la utilización de procedimientos ilícitos o éticamente reprobables, lo que vulneró el derecho a la dignidad de la trabajadora, asegurada en la Constitución (artículo 10), así como a su libre y espontánea determinación”.

NECESARIA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA AGENTES ENCUBIERTOS

Los magistrados señalan que la utilización de detectives privados “se ha venido aceptando como válida en general, siempre que se mantenga en los límites razonables de procedimiento y no se usen al servicio de una preconstitución de prueba”.

Sin embargo, recuerdan que “en este caso se realiza a través de una falsa identidad o suplantación de identidad”.

El TSJ recuerda que la actuación de miembros de los cuerpos policiales bajo la actuación como agente encubierto e identidad supuesta y la habilitación para aportar material obtenido en esa circunstancia “no supone, si quiera para la Policía, una patente de corso”, sino que “se establecen limitaciones”, como que fueran “consecuencia necesaria de la investigación, proporcionales y que no constituyeran provocación de delito”.

“Si se exige entonces autorización judicial para los agentes encubiertos, parece lógico que los detectives privados, al margen de que no revelen su identidad como tales detectives, no puedan realizar tal cobertura con identidad falsa, como ha sucedido en el caso actual, creando la confianza, basada en el error, que lleve a obtener finalmente (a través de la insistencia) la eventual conducta antijurídica”, sentencian los magistrados.

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