Despedido por trabajar para la competencia estando de baja

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La empresa contrató a un detective para investigar al empleado

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha ratificado la validez del despido disciplinario de un trabajador que, estando de baja médica, fue cazado por un detective trabajando para la competencia.

El empleado aseguró que recogía hortalizas para su consumo personal

La sentencia, de 15 de marzo de 2022, evidencia que la situación de incapacidad temporal del trabajador “es fingida o en su defecto está contraviniendo las ordenes médicas”.

Hechos

El trabajador venía prestando sus servicios para la empresa demandada relacionada con la actividad agrícola, desde septiembre de 2014.

Seis años después, en agosto de 2020, la empresa comunicó al trabajador que había tomado la decisión de despedirle disciplinariamente, como consecuencia de un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones.

En concreto, según se desprende de la carta de despido, la dirección de la empresa tuvo conocimiento de que, pese a que el empleado se encontraba de baja por IT, el mismo había prestado sus servicios (recolectando pimientos en invernaderos) para otra empresa del sector agrícola.

El trabajo que realizó para la competidora era el mismo que debería haber realizado para la empresa aquí demandada

En opinión de la mercantil, los hechos arriba brevemente descritos constituyen una auténtica transgresión de la buena fe contractual y de todo código de buena conducta.

Despido improcedente

En primer término, en junio de 2021, el Juzgado de lo Social n.º 3 de Cartagena desestimó la demanda formulada por el trabajador despedido y declaró procedente la extinción del actor.

Ahora, la Sala de lo Social del TSJ de Murcia desestima el recurso de suplicación interpuesto por el empleado y confirma la sentencia dictada por el Juzgado de Cartagena.

En particular, el trabajador instrumentó su recurso a fin de modificar el relato de hechos probados. En cambio, el Tribunal considera que el único motivo es “inviable”, pues, “aparte de que se propone una versión negativa de los hechos, que tiende a predeterminar el fallo, tampoco existe evidencia alguna de un error valorativo en la sentencia recurrida, ya que se practicó prueba testifical, que no puede reputarse inválida”.

La Sala de lo Social subraya que la ratificación del informe del detective contratado por la empresa “ha sido contundente”, gozando a criterio del Juzgado de lo Social “de gran credibilidad”. Además, en palabras del Tribunal, “las excusas dadas por el demandante, sobre que si recogía pimientos para su consumo personal no parece verosímil”, ya que queda contradicho por cuanto se le ve volcando pimientos a los palés donde lo vertían el resto de los trabajadores.

Por consiguiente, ha quedado acreditado que el recurrente, durante su situación de IT, estuvo trabajado para otros empresarios realizando tareas de su misma categoría y función, “lo que demuestra que su situación es fingida o en su defecto está contraviniendo las ordenes médicas”, apunta el reciente fallo.

“Si el actor está de baja como peón agrícola para trabajar para el demandado, lo está para trabajar para cualquier otra empresa agrícola”, sostiene el Tribunal.

Así las cosas, como adelantábamos, los hechos aquí examinados son constitutivos de una transgresión de la buena fe contractual y la sanción impuesta de despido es proporcionada y ajustada a Derecho.

Fuente: eleconomista.es

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