Es procedente el despido del trabajador que realizó tareas de albañilería estando de baja

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Despedido por realizar tareas de albañilería de baja | E&J (economistjurist.es)

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Es procedente el despido del trabajador que realizó tareas de albañilería estando de baja

La empresa contrató a un detective para que investigara si el hombre estaba participando en las obras de reforma de su vivienda

Revocando la sentencia recurrida, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha declarado la procedencia del despido de un trabajador que, estando de baja por incapacidad temporal (con diagnóstico de dolor en la columna), realizó actividades de albañilería y conducción de vehículos.

“La actividad incompatible empezó a realizarse de forma casi simultánea al comienzo de la baja médica”

La sentencia, de 8 de junio de 2022, expone que tales actividades son “claramente contraproducentes con las patologías” por las que el trabajador fue dado de baja.

El caso

El actor trabajaba como conductor para la empresa dedicada al sector de la limpieza viaria y recogida de residuos desde 1996.

Sin que transcurriera un mes desde que iniciase un proceso de incapacidad temporal por dolor en la columna, el empleado fue despedido por motivos disciplinarios. En particular, la empresa le imputó que, estando de baja médica, había realizado actividades de albañilería y conducción de vehículos.

El 12 de junio el empleado inició un proceso de incapacidad temporal y el 7 julio fue despedido

El empleado, disconforme con tal decisión, formuló una demanda impugnando el despido y alegando que, en ningún caso, realizó actividades incompatibles con su situación de baja médica. Además, como la empresa se auxilió de unas fotografías captadas por un detective en el interior de su casa, tal prueba, y el despido mismo, serían nulos.

El trabajador inició proceso de baja médica por IT con diagnóstico de dolor región torácica columna vertebral.

En julio de 2021, el Juzgado de lo Social n.º 6 de Santa Cruz de Tenerife estimó la demanda de despido en su pretensión subsidiaria y declaró el cese de improcedente.

Según el parecer de la Magistrada-Juez, la prueba de detective privado era válida ya que la práctica totalidad de las imágenes captadas por el investigador lo eran en el exterior de la vivienda y que en el interior de la misma no se podían considerar que se estuviesen realizando actividades íntimas, porque precisamente se estaban ejecutando obras de reforma del inmueble.

Esa conducta no revela deslealtad ni quebrantamiento de la buena fe contractual porque al empleado no se le prescribió reposo absoluto, sino evitar conducir durante varias horas

Además, el Juzgado estimó acreditado que, durante varios días del mes de junio de 2020, estando el trabajador de baja médica, el mismo condujo una furgoneta y realizó, ayudado por otra persona, tareas de albañilería como colocar piso, abrir huecos o limpiar humedades, usando martillo, cincel o pala, agachándose y cargando objetos como cubos, bolsas o herramientas. Eso sí, la Juzgadora razonó, en cambio, que como no se le había prescrito reposo absoluto y las actividades no se realizaron “con intensidad suficiente y ánimo deliberado como para perjudicar el proceso de curación”, no se estimó acreditado un comportamiento desleal del trabajador.

Disconformes con las conclusiones alcanzadas por el Juzgado de lo Social, trabajador y empresa recurrieron la sentencia en suplicación.

Despido procedente

Ahora, la Sala de lo Social del TSJ de Canarias estima íntegramente el recurso formulado por la empresa, revoca la citada sentencia de instancia y declara procedente el despido del actor llevado a cabo por la demandada.

En relación a la licitud del principal medio de prueba empleado por la empresa para acreditar los hechos imputados al demandante, el Tribunal parte de que solo en cinco de las 152 fotografías tomadas por el detective se puede observar al demandante en el interior de la vivienda, siempre a través de una ventana o puerta abierta. El resto de las fotografías aparecen captadas o en espacios de la vivienda abiertos al exterior, como la azotea, o directamente en el exterior de la misma.

En cualquier caso, “el número de imágenes en las que se ve al actor en el interior de la vivienda es no solo muy escaso con respecto del total, sino que ni siquiera se pueden considerar especialmente trascendentes, pues, en realidad, en ninguna de ellas se ve al actor agachándose, doblando la espalda, o cargando pesos, lo cual, en cambio, sí se ve en varias de las imágenes captadas en el exterior del inmueble, exterior que no está protegido, porque en él no hay expectativa alguna de intimidad, y, en cualquier caso, nada de lo que estaba haciendo el demandante puede considerarse que formaba parte de un ámbito especialmente protegido de su intimidad personal y familiar, pues no se le captó haciendo vida familiar, sino conduciendo vehículos y realizando obras de reformas en un inmueble”, recalca el reciente fallo.

En definitiva, “la posible, pero dudosa, irregularidad de una pequeña fracción de las imágenes no puede invalidar en su conjunto el informe del detective”, razona la Sala de lo Social. Así pues, según se desprende de la sentencia, el repetido informe del detective privado no habría vulnerado ni el derecho a la inviolabilidad del domicilio, ni el derecho a la intimidad del trabajador.

La anterior afirmación excluye, de forma automática, que el despido pueda calificarse como nulo.

Adentrándonos en el recurso planteado por la mercantil, la Sala evidencia su discrepancia con la valoración llevada a cabo por la juzgadora de instancia. “Aunque al actor se le hubiera prescrito solamente reposo relativo, ese tipo de reposo es claramente incompatible no solo con conducir durante varias horas, sino con los esfuerzos físicos asociados a los trabajos de albañilería, que implica cargar pesos que pueden llegar a ser importantes, flexiones mantenidas o forzadas de la columna, como por ejemplo trabajar con la columna doblada, o los movimientos que han de hacerse para manejar un martillo con la finalidad de abrir huecos en una pared”.

“La conducta es objetivamente muy grave”

En palabras del Tribunal, “se trata de actividades claramente contraproducentes con las patologías por las que el demandante fue dado de baja médica, porque se trata de esfuerzos que exacerban el dolor dorsal y no pueden mejorar el estado físico”.

La conducta examinada es “objetivamente muy grave” y resulta indiferente la antigüedad del trabajador en la empresa (desde 1996) y la ausencia de antecedentes disciplinarios.

Así las cosas, coincidiendo con los argumentos esgrimidos por la compañía, el TSJ señala que el trabajador ha cometido una falta muy grave de transgresión de la buena fe contractual. Entonces, como adelantábamos, la Sala revoca la sentencia recurrida y declara procedente el despido, convalidando la extinción de contrato sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

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