AUTOR: Rosalina Moreno Actualizado: 23/12/2021 09:27
El tribunal concluye que no existió intromisión ilegítima en la propia imagen y en la intimidad, y sí habilitación legal y proporcionalidad de las medidas en aras a salvaguardar el derecho de defensa de la exmujer
El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de un hombre, abogado de profesión, que consideró vulnerados sus derechos a la propia imagen e intimidad por la investigación encargada a un detective privado por su exmujer, que incluyó una grabación con cámara oculta, para obtener pruebas de que disponía de fondos para satisfacer las pensiones acordadas en el proceso de divorcio y que adeudaba.
El tribunal de la Sala de lo Civil concluye que no existió intromisión ilegítima en la propia imagen y en la intimidad, y sí habilitación legal y proporcionalidad de las medidas (que se concretaron en dos informes del detective) en aras a salvaguardar el derecho de defensa de la exmujer, que solo los encargó para aportarlos como prueba en los procesos judiciales existentes entre los excónyuges fundamentalmente por reiterados impagos de prestaciones alimenticias.
“La proporcionalidad, el juicio de ponderación de la sentencia recurrida consistente en priorizar el derecho de defensa es conforme con la normativa y la jurisprudencia”, explica.
Este hombre presentó en septiembre de 2017 una demanda contra la empresa de detectives y su expareja, con la que estuvo casado y tiene dos hijas, en la que solicitaba que se declarara vulnerado su derecho a la intimidad y a la propia imagen y que fueran condenados los dos demandados de forma solidaria a indemnizarlo con 10.000 euros.
En septiembre de 2018, el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Málaga dictó sentencia desestimando su demanda y le impuso las costas. Entonces, el hombre interpuso un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga, que lo desestimó y confirmó la resolución del Juzgado. El Supremo ha desestimado ahora el recurso de casación que interpuso contra la sentencia de la Audiencia, confirmándola.
La sentencia es la número 851/2021, de 9 de diciembre.
La firman los magistrados Francisco Marín Castán (presidente y ponente), María de los Ángeles Parra Lucán, José Luis Seoane Spiegelberg y Antonio García Martínez.
ANTECEDENTES
Consta probado o no se discute que en el procedimiento de divorcio se acordó que el exmarido abonara a su exmujer una pensión compensatoria de 400 euros al mes durante cinco años y una pensión de alimentos de 1.300 euros al mes para cada hija, sentencia de febrero de 2010 del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Málaga, revocada parcialmente en apelación en diciembre de 2012 por la Audiencia Provincial.
El Supremo expone que desde entonces, debido al reiterado incumplimiento de sus obligaciones familiares, se siguieron contra el hombre dos procedimientos penales por impago de pensiones, el segundo de ellos por incumplimientos.
En junio de 2015, su expareja encargó a una empresa de detectives la elaboración de un informe de investigación privada para comprobar si su exmarido seguía trabajando como abogado y si tenía empleados y/o socios, al objeto de «realizar una entrevista personal con el investigado» para demostrar su actividad laboral y obtener la cuenta corriente que utiliza para el cobro de provisiones de fondos profesionales.
LA ARGUMENTACIÓN DEL SUPREMO
La conclusión del Supremo se funda “en la idoneidad y necesidad de la investigación, pues los hechos probados indican una situación previa de incumplimientos reiterados, incluso con previa sentencia penal condenatoria por impago de pensiones cuando se encargó el segundo informe, de intentos infructuosos de trabar embargos sobre los honorarios del hoy recurrente y de la imposibilidad o gran dificultad para la codemandada de obtener por otros medios los datos sobre la situación económica del hoy recurrente que sí podían averiguarse mediante la investigación privada de un detective, en la medida en que la legislación vigente (art. 48. 1 a) de la Ley de Seguridad Privada) permite acudir a estas averiguaciones para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados -en este caso la exmujer-, de información y «pruebas» sobre «conductas o hechos privados» relacionados, entre otros aspectos, con el ámbito laboral del investigado”.
La investigación consistió en una entrevista con el recurrente, en su despacho profesional, en la que «el detective, haciéndose pasar por cliente, consiguió que el investigado mostrara que él personalmente se encargaba de prestar los servicios profesionales”.
En segundo lugar, el tribunal explica que constituye un límite legal el que las pesquisas no tengan lugar en domicilios o lugares reservados, “limites que fueron respetados en la elaboración de ambos informes porque para el primero se concertó una entrevista con el hoy recurrente en su despacho profesional y para el segundo se le hizo un breve seguimiento durante unas pocas horas y en plena calle”.
Respecto al derecho a la propia imagen, el Supremo indica que “a pesar de no discutirse la captación de las imágenes mediante un dispositivo oculto, y por tanto sin consentimiento del hoy recurrente, ni su reproducción igualmente no consentida en ambos informes, la sentencia recurrida pondera correctamente el factor (que también menciona el Ministerio Fiscal) consistente en su carácter meramente accesorio, orientado a dotar de mayor certidumbre a los informes».
Añade que también en línea con el Ministerio Fiscal y con la sentencia 196/2007, no se difundieron para el conocimiento general y tampoco se desprende de las mismas «ningún elemento de desdoro para el interesado», ya que en el informe de 2015 aparece de medio cuerpo en la mesa de su despacho y en el de 2017 en la vía pública, realizando actividades cotidianas como conducir un vehículo o acceder a un domicilio”.
Sobre el derecho a la intimidad, el Supremo expone que del informe de 2015 no resulta que se invadiera el ámbito reservado, personal y familiar del recurrente, ya que el despacho era el lugar de trabajo donde recibía a los clientes: “su comportamiento con la detective no sería distinto del que había tenido con cualquier otro cliente y los datos incorporados al informe o bien eran públicos, como la ubicación del despacho, o bien habrían sido voluntariamente divulgados a cualquier otro cliente, como el importe de sus honorarios».
«En definitiva, la investigación cuestionada se sirvió de medios no desproporcionados para probar en juicio la actividad profesional del hoy recurrente y desvirtuar así la carencia de ingresos en que se escudaba para justificar una conducta tan reprobable que llegó a ser constitutiva de delito”, sostiene el Supremo.
Para el TS, “sería un contrasentido reconocer una indemnización por daño moral, fundada en la vulneración de sus derechos a la intimidad y a la propia imagen, a quien, como el recurrente, se resistió durante años a cumplir sus deberes familiares, fue penalmente condenado por ese incumplimiento y, en fin, dio lugar a que su exesposa tuviera que apuntar todos los medios legales a su alcance para intentar la efectividad de los derechos que ella y los hijos habidos de su matrimonio con el recurrente tenían reconocidos por sentencia firme».
Por todo ello, desestima su recurso y le impone las costas.