Despido y detectives: declarado procedente el despido de una trabajadora que estando de baja por IT atendía la agencia de viajes de su hermana

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Despido y detectives: declarado procedente el despido de una trabajadora que estando de baja por IT atendía la agencia de viajes de su hermana – Sincro (sincrogo.com)

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Despido disciplinario y detectives. Recurrir a detectives para recabar pruebas que justifiquen el despido disciplinario es lícito cumpliendo una serie de requisitos. Uno de los casos habituales es probar que el trabajador de baja por IT está cometiendo un fraude y que, en realidad, está capacitado para trabajar.

Un buen ejemplo es esta sentencia dictada por el TSJ en la que avala la procedencia del despido de una trabajadora (teleoperadora) que estando de baja por depresión atendía la agencia de viajes de su hermana (sentencia del TSJ de Galicia de 9 de octubre de 2019).

El caso concreto enjuiciado

Una empresa procedió a despedir a una trabajadora (teleoperadora) que estaba de baja por depresión al constatar, a través de las pruebas recabadas por un detective, que estaba atendiendo durante varios días la agencia de viajes propiedad de su empresa.

Tal y como se especificaba en la carta de despido (entre otros), la empleada permaneció de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común desde el 1 de febrero de 2018 al 6 de febrero de 2019, con el diagnóstico de estados de ansiedad.

El 16 de octubre de 2018 recibió carta de despido disciplinario en la que se le imputaban los siguientes hechos: La Dirección de esta empresa, se ha puesto en contacto con un detective privado, a fin de que procediese a investigar sus actividades durante el período de su baja médica, para comprobar, si su actividad es incompatible con su situación de baja médica, que, además, pudiese llegar a provocar una ralentización en su curación.

Con fecha 1 de octubre de 2018, fue hecha entrega del informe realizado por la empresa de Detectives Privados (…), donde consta como fecha de inicio de la investigación el día 20 de septiembre de 2018.

El jueves 20 de septiembre 2018, inician el control en el domicilio facilitado por usted a la empresa en la CALLE000 , NUM000 , Ribeira, en donde se observa que 10 minutos después de que una persona entrara con un vehículo en la vivienda, abandona el chalet con usted en el mismo vehículo.

Tras circular hacia el centro de Ribeira y estacionar el vehículo, ambas se dirigen a pie hasta la agencia de viajes Riveira, situada en la calle Manuel Lustres Rivas, donde usted y su compañera suben la verja del local e inician su jornada laboral.

Minutos después, abandonan el local, para dirigirse a la terraza de una cafetería cercana, donde usted permanece alrededor de 45 minutos, para regresar al local de la agencia de viajes.

A las 12:15 horas, se las observa dentro de la agencia, donde usted se dedica a ordenar cajas y papeles en la trastienda. A las 13:45 usted sale del local, espera durante un minuto a su compañera, y cuando sale, cierran el local, alejándose.

Esa misma tarde, a las 16:45 horas, nuevamente usted y su compañera, proceden a la apertura del local, suben la verja y encienden las luces. Permanecen toda la tarde en el local. A las 20:28 horas, usted y su compañera cierran el negocio, abandonando el mismo cargando usted con una caja y un cilindro de plástico transparente y abandonan la zona en el mismo vehículo en el que llegaron por la marrana.

El martes 25 de septiembre de 2018, se la observa llegar a las inmediaciones de la agencia de viajes Riveira a las 9:35 horas, donde abre la verja del local, subiéndola usted con elevación de ambos brazos por encima de su cabeza.

Permanece usted realizando trabajos en dicho local hasta que al as 13:30 después de permanecer fuera del local fumando un cigarrillo, dado que carga varias bolsas en su brazo izquierdo, cambia las bolsas de brazo para cerrar la verja del local, elevando el brazo derecho, abandonando posteriormente el lugar.

En concreto, según el informe aportado por el detective la trabajadora acudió durante los días 20 de septiembre (mañana y tarde) y los días 25 y 26 de septiembre de 2018 a la agencia de viajes Riveira, situada en la localidad coruñesa de Ribeira, propiedad de su hermana y en compañía de ésta, ayudando a abrir y cerrar la verja, permaneciendo en el interior salvo los momentos que salió a tomar café o a fumar un cigarrillo.

Consta en su historial médico que se le había recomendado que se fuera con su familia -que está en Ribeira- durante la baja por incapacidad temporal.

La sentencia

Tanto el JS como el TSJ declaran la procedencia del despido al entender que los hechos son lo suficientemente graves como para justificar el despido.

No hay duda, razona el TSJ, de que los trabajos realizados en la Agencia de Viajes, efectuados en los días señalados, comportaron la realización de una actividad que es incompatible con su enfermedad, porque lo decisivo es que la actividad del trabajador perturbe o retrase la curación, como ocurre en este caso.

Y si se entiende que no se produce un retraso en la curación, cabe señalar que por las características del trabajo, si la trabajadora cuenta con capacidad funcional para asumir una jornada completa en una agencia de viajes, desde el horario de apertura hasta su cierre, siendo incluso ella en una ocasión la que sube la verja del local par iniciar la actividad, pues igualmente estaría capacidad para asumir las funciones propias que tiene encomendadas en su empresa, quedando demostrado que la empleada cuenta con aptitud para realizar el trabajo que tiene encomendado como teleoperadora.

En tales circunstancias, el deber de buena fe que debe presidir la actuación del trabajador en el cumplimiento de sus obligaciones – artículo 5, a) del ET -, ha de entenderse transgredido cuando, con olvido de la prescripción médica, se realizan actividades que perjudican la curación, o sino la perjudican evidencian una manifiesta aptitud para el trabajo de teleoperadora, pues con tal conducta, además del perjuicio que se irroga a la Seguridad Social, también se lesionan los intereses de la empresa que no recibe el débito laboral de quien trabaja en otras actividades y, no obstante, debe seguir cotizando en tal supuesto de suspensión del contrato de trabajo.

Por ello, la línea jurisprudencial señala de manera reiterada que se incurre en la falta que tipifica el artículo 54 2. d) del ET , cuando, en baja por enfermedad, se realizan trabajos incompatibles con la situación de incapacidad temporal y que ponen en riesgo y/o retrasan la curación del trabajador; o que demuestren su aptitud para realizar el trabajo que tiene encomendado en la empresa.

Por todo ello, el TSJ ratifica la declaración de procedencia del despido.

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