La Agencia de Protección de Datos ratifica a los Detectives Privados como los únicos que pueden investigar datos personales en materia financiera

computer-gb4a4d6e81_1280

Lamas y Martínez – Protección de datos en Mallorca y resto de Baleares (lamasymartinez.es)

http://lamasymartinez.es/noticia.php?id=10

por Salvador Molina en 17/05/2011 en Riesgos (www.ecofin.es)

La importancia del detective privado en la lucha contra la morosidad y la protección de datos financieros

Representantes del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de la Dirección General de la Policía y Guardia Civil asumen en unas Jornadas sobre Morosidad que la figura del Detective Privado es el único profesional habilitado para investigar la lucha contra el intrusismo, el cumplimiento de la LOPD y la incorporación de los datos investigados por parte de la entidad financiera.

Varios directivos de la Agencia Española de Protección de Datos, del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de la Dirección General de la Policía y Guardia Civil han ratificado la figura del Detective Privado como único profesional habilitado por Ley para investigar datos personales en materia financiera, como sus informes se pueden aportar como prueba en demandas para la recuperación de créditos y como la entidad financiera puede incorporar los datos obtenidos en una investigación profesional, siempre que su finalidad sea la recuperación de la deuda.

Todos estos temas, de gran interés en el sector, se trataron en la mesa “Legitimidad en la contratación de proveedores de información y en la incorporación de datos” dentro de una Jornada organizada por el Colectivo de Detectives Privados de España el pasado 14 de abril, a la que asistieron un centenar de personas, entre ellas directores de Riesgo y Morosidad de Entidades Financieras.

Rafael Fernández Valverde, Magistrado del Tribunal Supremo, dejó claro en su intervención como elDetective Privado es el único profesional habilitado para obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados, considerándose conductas o hechos privados los que afecten al ámbito económico, laboral, mercantil y financiero, haciendo referencia al Artículo 19 de la Ley 23/92 de Seguridad Privada. Además, añadió que no se admiten en la Investigación Privada más figuras que la de los Detectives Privados, excluyendo así a los investigadores mercantiles(sentencia 1/2008 del Tribunal Supremo).

El Comisario Jefe de la Brigada Operativa de Empresas, Ángel Álvarez, habló de como todos y cada uno de los informes realizados por un Detective Privado están en su Libro de Registros, según las exigencias del Ministerio del Interior. Un control que le permitió especificar que las peticiones de investigación a Detectives Privados por parte de entidades financieras han aumentado en un 200% en el último año: detección de morosos, de patrimonio, etc… Además, en palabras del Comisario Jefe, la entidad que contrata los servicios de un Detective Privado puede aportar ese informe como prueba en las demandas para la recuperación del crédito (Artículo 265 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Álvarez hizo especial hincapié en la lucha contra el intrusismo que lleva a cabo su unidad, la Brigada Central Operativa. Una de sus últimas intervenciones ha sido la operación “Koala” en la que se detuvo a personas que intentaban obtener información de fuentes privadas sin estar habilitadas legalmente para ello.

La intervención de Isabel Navarro, Coordinadora del Área de Instrucción de la Agencia Española de Protección de Datos, era una de las más esperadas de la Jornada. Navarro especificó que cualquier entidad puede encargar a un Detective Privado una investigación sobre los datos personales de una persona, siempre que exista un interés legítimo. Por lo tanto, estas investigaciones pueden ser encargadas por entidades que mantengan una relación contractual o precontractual con el investigado, siempre que la información que se pretende recabar sea necesaria para el mantenimiento de ese contrato.

Añadió, además, que cuando una entidad financiera contrata a un Detective Privado puede facilitarle los datos personales del investigado sin el consentimiento de este, si previamente se ha firmado un contrato de prestación de servicios (este contrato debe cumplir los requisitos del Artículo 12 de la LOPD), ya que tanto el principio de consentimiento como el de información, piezas angulares de la LOPD, ceden en beneficio de la actuación del Detective Privado, dado que esta se encuentra amparada por la Ley de Seguridad Privada.

Navarro aludió además al caso de una empresa, responsable de una base de datos creada con la finalidad de comerciar con información sobre deudores, vendiéndola a entidades de recobro y acreedores. Gracias a las denuncias de varios ciudadanos esta empresa ha sido sancionada con multas superiores a los 3,5 millones de €.

Por su parte, José Guerrero, Magistrado de la Audiencia Nacional, comentó una sentencia de la Sala de Contencioso Administrativo, a la que él mismo pertenece (Sentencia del 21/01/2010. Rec. 682/2009). Esta sentencia aclara que una entidad puede incorporar los datos nuevos aportados por los Detectives Privados, siempre y cuando sea con un uso destinado a la misma finalidad por la que lo contrata (recuperación de la deuda).

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

seers cmp badge