Detectives y despido disciplinario: ratificada la declaración de procedencia del despido de un trabajador que estando de baja por IT por entesopatía estaba realizando diversos trabajos en una obra (STSJ de Madrid de 10 de marzo de 2023, ratifica la procedencia del despido).
Nota: Recordamos también, como hemos explicado reiteradamente en El Blog de SincroGO, que el uso de detectives para recabar pruebas que justifiquen una sanción, llegando al despido, es lícito siempre y cuando se cumpla el triple juicio de proporcionalidad, idoneidad y necesidad.
El caso concreto enjuiciado
Un trabajador ha prestado servicios desde el 4 de mayo de2016 mediante contrato indefinido, categoría profesional de conductor, con un salario anual de 24.000 euros brutos
El trabajador ha estado en situación de incapacidad temporal desde 10.11.2021 hasta 26.11.21 con pronóstico de «otros tipos de entesopatías». Descripción de limitación funcional: «dolor que no permite trabajo habitual». (doc. 1 y 2 de la demandada).
Durante los días 13, 14, 15, 16 y 19 de noviembre de 2021, ha sido visto desempeñando las actividades detalladas en el informe del detective privado (…) (informe e grabación de imágenes)
Que, con fecha, 29 de noviembre de 2021 la empresa entrega al trabajador carta de despido disciplinario con misma fecha de efectos
La sentencia: despido procedente. Actividades incompatibles con la baja
El TSJ de Madrid desestima el recurso interpuesto por el trabajador y ratifica la declaración de procedencia del despido.
La juzgadora ha llegado a esta conclusión (despido procedente) con el visionado de las grabaciones y la declaración testifical del detective que hizo el seguimiento.
Señala que «las imágenes no dan lugar a la más mínima duda, y ponen de manifiesto que durante todos los días indicados, que no olvidemos son inmediatamente posteriores a la baja por IT, el actor se dedicó a trabajar en una obra, lo que implicó trasportar pesos pesados, realizar actividades como la conducción y, en general,
incompatibles con la dolencia que presentaba y que dieron lugar a la baja médica.
En consecuencia, ha quedado acreditado que el trabajador mientras disfrutaba de una baja médica, en la que se le prescribía dolor incompatible con sus funciones habituales de conductor, realizó actividades tanto de conducción como actividades de construcción de lo más variado, actividades incompatibles con la existencia de la dolencia física que supuestamente padecía.
Los hechos probados constituyen incumplimientos contractuales graves y no se ha producido la infracción que alega porque la magistrada considera acreditado que los hechos imputados se han producido y que es el trabajador el que estaba realizando esa actividad.
En supuestos como el presente, en que el trabajador, de profesión conductor , encontrándose en situación de IT, presentando como limitación dolor que no permite trabajo habitual realiza trabajos o actividades por cuenta propia o ajena que son incompatibles con su patología supone una transgresión de la buena fe contractual, dejando de cumplir con las reglas de la buena fe y diligencia, lo que supondría un incumplimiento contractual grave, de conformidad con el artículo 54.2, d) del ET.