El TSJ de Murcia ratifica la procedencia del despido disciplinario de un trabajador por haber cometido un fraude.
Ayudar a tu pareja en el puesto del mercadillo no acredita que sirva de “terapia ocupacional” para la ansiedad que se padece y por la cual se está en un proceso de incapacidad temporal (IT). Dicho de otra manera: la baja médica laboral es incompatible con desarrollar actividades en un puesto ambulante.
Así lo ha dictado el Tribunal Superior de Justicia de Murcia para ratificar la procedencia del despido disciplinario que aplicó una empresa a un empleado como sanción por haber cometido una falta muy grave de trasgresión de la buena fe contractual. Pues, el trabajador al mismo tiempo que estaba de baja médica por IT en su puesto laboral, prestaba servicios en el puesto ambulante de su pareja en los mercadillos.
La empresa contrató a un detective privado para que siguiera al trabajador cuando este inició situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, con diagnóstico de crisis de ansiedad. Asimismo, el empleado informó a la empresa, sin requerimiento de esta, que mantenía una problemática en la zona lumbar y en las extremidades inferiores (rodilla). Todo ello, según comunicó el trabajador, le impedía poder desarrollar su labor habitual de carretillero para la empleadora, de ahí que comenzase a cursar la baja médica.
Sin embargo, el detective contratado sorprendió durante el periodo de baja al actor hasta en tres ocasiones, y en diversas localizaciones, prestando servicios en el puesto ambulante de plantas perteneciente a su pareja.
Según las pruebas aportadas, el trabajador acudió tres días distintos a tres mercadillos diferentes con el puesto ambulante donde, desde las 07.30 horas hasta las 14.00 horas aproximadamente, desempeñaba numerosas tareas, entre ellas: instalar y desmontar la estructura de hierro y lona del puesto; cargar y descargar las plantas desde la furgoneta al puesto; coger peso y doblar la espalda hacia el suelo constantemente para coger o dejar tiestos; permanecer de pie casi toda la jornada laboral; asesorar a los clientes sobre diversos aspectos de las plantas y abonos; realizar ventar y cobrar a los clientes; y desplazarse en su vehículos a diversos centros de jardinerías para abastecer de nuevas plantas.
Sancionado con el despido disciplinario
Tras conocer estos hechos, la empresa le comunicó que tenía conocimiento de su actividad casi diaria en los mercadillos, por lo que resultaba claro a juicio de la mercantil que el trabajador estaba simulando una enfermedad. Igualmente, de ser ciertas las patologías que el empleado comunicó a la empresa que padecía y que le impedían desarrollar su labor de carretillero, la actividad que llevaba a cabo en el puesto ambulante no facilitarían su recuperación, sino que, más bien, prolongarían su situación de baja.
Dado que, según las pruebas aportadas por el detective, cuando el actor acudía al puesto ambulante conducía su vehículo, realizaba esfuerzos, estaba largos periodos de tiempo de pie, cargaba peso e, incluso, en posturas forzadas para espalda y extremidades inferiores, todo ello al mismo tiempo que no presta servicios para su empresa por IT, la empleadora afirmaba que este estaba cometiendo un fraude, pues, a la vez que prestaba servicios para una tercera persona o para sí mismo, percibía una prestación por estar incapacitado.
“Está cometiendo claramente un fraude, tanto a la empresa que sigue acometiendo el gasto que le supone su Seguridad Social -además de tener que asumir con otro trabajador su ausencia-, como para la propia Seguridad Social, que asume la prestación por dicha incapacidad temporal”.
Ese fraude y deslealtad a la empresa supuso para esta también una transgresión de la buena fe contractual y una pérdida de confianza suficientemente grave como para proceder a sancionarle con el despido disciplinario.
Una actividad incompatible con la situación de IT
El trabajador, en disconformidad con la medida sancionadora aplicada por la empresa, presentó demanda contra esta, no obstante, el Juzgado de lo Social núm.1 de Cartagena desestimó la demanda declarando la procedencia del despido y no apreciando vulneración del derecho fundamental alegado por el actor (garantía de indemnidad).
El juez consideró que, “si bien existen indicios de tal vulneración, consta acreditado que las actividades llevadas a cabo por el trabajador demandante, por sus características y duración, y no acreditada suficientemente su pretendida naturaleza de «terapia ocupacional», son incompatibles con la situación de incapacidad temporal en que se encontraba, porque revelan su aptitud para desarrollar su actividad laboral para la empresa demandada, por lo que son constitutivas de falta muy grave de trasgresión de la buena fe contractual, tipificada en el art. 36 del Convenio colectivo de manipulado y envasado de frutas frescas y hortalizas y art. 54.2 del Estatuto de los Trabajadores”.
Un fallo que ha sido ratificado recientemente por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia tras desestimar el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador contra la sentencia de instancia. De esta manera, la Justicia confirma la procedencia del despido.