Ratificado el despido de una trabajadora que paseaba perros estando de baja

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Ratificado el despido de una trabajadora que paseaba perros estando de baja

Las actividades que realizaba eran incompatibles con los dolores que padecía.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado la procedencia del despido disciplinario de una trabajadora de Renault por fraude, ya que el informe del detective privado contratado por la empresa demuestra que la empleada, durante un periodo de baja por incapacidad temporal que se prolongó casi dos años, estuvo realizando actividades incompatibles con las dolencias que decía tener, como pasear perros con correa, cargar peso, agacharse o conducir.

Además, durante el periodo de baja la mujer también realizaba una actividad remunerada de acogida y cuidado de perros en su domicilio, cobrando quince euros por cada día de acogida, sin entregar justificante o factura por dicha actividad.

La Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León entiende que la conducta de la trabajadora justifica el despido disciplinario, ya que estaba cometiendo fraude a la empleadora pues, realizó actuaciones que suponían, o bien una simulación de enfermedad, o bien un retraso o impedimento de la curación.

Por ello, los magistrados rechazan el recurso de apelación interpuesto por la mujer contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Palencia, que desestimó la demanda de la trabajadora contra Renault España S.A, ratificando así la procedencia del despido efectuado.

Estando en IT realizó actividades compatibles con su actividad laboral

En el presente litigio la trabajadora despedida prestaba servicios en el Departamento de Logística de la empresa Renault, siendo el puesto “ergonómicamente verde”, es decir, sin requerimientos físicos y sin que preste especiales dificultades desde el punto de vista postura, esfuerzo y carga mental.

Dicha empleada comenzó a causar baja por incapacidad temporal (IT) en noviembre de 2020, con diagnóstico de dolor de espalda y dolores musculares generalizados que le incapacitaban para su actividad laboral, una baja que sea fue prolongando con el tiempo.

En julio de 2022 la empresa le comunicó su despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza (basándose en el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores), así como por la comisión de fraude y deslealtad (recogidos como faltas muy graves en el artículo 55.1, apartado c, del Convenio Colectivo de aplicación, puesto en relación con el apartado 5, el cual entiende simulación de enfermedad cuando un trabajador en baja por enfermedad o accidente realice trabajaos de cualquier clase por cuenta propia o ajena).

Pues, el informe realizado por el detective privado que contrató la empresa demostró que durante su baja médica la actora realizó reiteradamente actividades que son compatibles con su actividad laboral y que o bien evidenciaban que se encontraba en perfectas condiciones para el desempeño de su actividad en Renault, “simulando padecer una patología, o en todo caso resultan fehacientemente incompatibles con su situación de baja médica, perjudicando la curación de sus dolencias”, afirmó la empresa en su comunicación de despido.

El informe puso en evidencia que la mujer hacía una vida absolutamente, realizaba posturas forzadas y cargaba peso de manera reiterada, al mismo tiempo que realizaba trabajos por cuenta propia o ajena. En concreto, se constató que conducía su vehículo; cargaba y descargaba la compra del supermercado; cogía objetos de aparente peso y perros, alzándolos por encima de su cabeza sin dificultad aparente en la espalda; llevaba a los animales al veterinario; y, además, realizaba una actividad remunerada de acogida y cuidado de perros en su domicilio, recibiendo una remuneración económica por ello, sin entregar justificante o factura por dicha actividad.

El Juzgado de primera instancia desestimó la demanda de la trabajadora contra la empresa, dando por probadas las actividades que se recogen en el informe del detective privado y declarando la procedencia del despido. Un fallo que ha compartido recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, ratificando así la resolución de instancia.

Los magistrados, al igual que hizo la juez a quo, afirman que el informe del perito privado permite concluir que la actora tiene un puesto de trabajo que no requiere esfuerzos físicos ni dificultades desde el punto de vista postural, esfuerzo y carga mental, por lo que era posible que siguiera desarrollando su actividad laboral sin ningún impedimento, al igual que ha estado desarrollando su vida cotidiana.

El tribunal también ha tenido en cuenta que el médico de trabajo de la empresa señaló que para la dorsolumbalgia, los dolores musculares y las gonartrosis no es recomendable agacharse, ni pasear perros con correa, ni tampoco conducir, porque va en contra de la recuperación.

El desarrollo que realiza y que queda acreditado en su vida habitual desde luego aparece como incompatible con una dolencias de la entidad como las que se suponen, o incluso admitiendo las mismas, de las que no hay motivo para dudar es evidente que inciden de manera negativa en la curación de las dolencias como por otra parte ha concluido la juez a quo asumiendo la conclusión del médico de empresa que depuso”, falla el TSJ de Castilla y León.

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