Despido y detectives: Declarado procedente el despido de una trabajadora (presidenta del Comité de Empresa) por usar para fines personales su crédito sindical

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En principio, se presume lícito el uso de horas sindicales (crédito horario sindical) que tienen los representantes de los trabajadores, salvo que la empresa consiga destruir esa presunción de uso licito (por ejemplo, con la prueba de detectives).

Y un buen ejemplo es esta sentencia en la que se declara procedente el despido disciplinario de una trabajadora que utilizaba su crédito horario de manera reiterada para fines personales (sent. del JS de Mieres, Asturias, de 12 de agosto de 2021).

El caso concreto enjuiciado

La jornada inicial de la trabajadora (presidenta del Comité de Empresa) era de lunes a viernes con horario de 10 a 18 horas.

El 1 de julio de 2018 comenzó con una reducción de jornada por cuidado de su abuela, teniendo desde entonces un horario de 9:20 a 15:00 horas, de lunes a viernes.

La trabajadora concurrió a las elecciones sindicales celebradas el 9 de enero de 2019, resultando elegida como miembro de un Comité de Empresa de 5 miembros perteneciente al sindicato CC.OO; el comité cuenta actualmente con 4 miembros, por renuncia de uno de ellos.

La trabajadora es la presidenta del Comité de Empresa.

La empresa, al sospechar que estaba haciendo un uso inadecuado del crédito de horas sindicales, contrató los servicios de un detective.

En concreto, a comienzos del año 2021 llega a noticia de la Dirección de la empresa a través de quien preguntó si la trabajadora ya no trabajaba en la misma, la circunstancia de que había sido vista en varias ocasiones trabajando en una herboristería.

La empresa decide entonces contratar los servicios de detective para realizar un seguimiento a la trabajadora en las fechas próximas en que solicitara crédito horario sindical.

Este seguimiento se realiza los días 3 (miércoles, 4 (jueves), 11 (jueves), 16 (martes), 19 (viernes), 22 (lunes) de febrero y los días 2 (martes) y 4 (jueves) de marzo de 2021.

En dichas jornadas la actora acudía todas las tardes a partir de las 5 y también en alguna mañana al negocio propiedad de su hermana y destinado a herboristería sito en (…)

Abría dicho negocio, despachando con los clientes y proveedores que acudían al mismo, realizando tareas de limpieza del local.

En otras mañanas se ocupaba de tareas de limpieza en su domicilio, destinando otros momentos a efectuar compras, visitas a bancos, al cuidado de su sobrina y a ratos de ocio.

En definitiva, tal y como se especifica en la carta de despido, el seguimiento (realizado en varios días; prueba de videovigilancia) se visualiza a la trabajadora realizando distintas actividades de ámbito personal, totalmente alejadas de los fines para los que está pensado el crédito horario sindical.

El 23 de abril se notifica a la trabajadora su despido disciplinario atribuyéndole faltas muy graves de fraude, deslealtad y falta de confianza por uso indebido de crédito sindical y no atención de la causa de reducción de jornada.

La sentencia del JS: uso lícito de detectives para demostrar un uso fraudulento del crédito sindical

El JS desestima la demanda de despido y declara la procedencia del despido disciplinario al entender que los hechos acreditados revisten la gravedad suficiente como para justificar el despido.

Recuerda en primer lugar el JS la jurisprudencia del Tribunal Supremo en torno al uso de la prueba de detectives y el derecho de los representantes de los trabajadores a desempeñar sus funciones «sin ser sometidos a vigilancia singular» (entre otras, STS de 13 de marzo de 2012, Rec. 1498/2011).

El TS ha determinado que la presunción de que las horas solicitadas para el ejercicio de las tareas representativas son empleadas correctamente conduce a interpretar de modo restrictivo la facultad disciplinaria del empresario, que sólo podrá alcanzar el despido en supuestos excepcionales en los que el empleo en propio provecho del crédito horario concedido por el artículo 68 e) a los representantes de los trabajadores sea manifiesto y habitual.

Es decir, tiene que existir una conducta sostenida que ponga en peligro el derecho legítimo de la empresa a que los representantes formen cuerpo coherente con los representados y que esta conducta esté acreditada con pruebas que no hayan empleado una vigilancia que atente a la libertad de su función» (sentencia de TS 2 de noviembre de 1989, seguida por las de 27 del mismo mes de noviembre y la de 5 de diciembre siguiente).

Pues bien, entiende el JS que aplicando la jurisprudencia del TS se cumplen los parámetros necesarios para poder declarar la procedencia del despido, máxime porque la trabajadora, lejos de impugnar en el acto del juicio la validez de la prueba testifical y videográfica de detective, aceptó su validez.

La aplicación de la doctrina al caso de autos conduce a una conclusión inequívoca, deja muy claro el JS.

La prueba de detectives aportada por la empresa acredita que la trabajadora durante más de 15 meses consecutivos, sin acudir a trabajar ni una sola jornada, se ha valido del uso del crédito sindical para el desarrollo de actividades particulares así como laborales en el negocio de su hermana.

Consideraciones análogas cabe efectuar respecto de la segunda imputación que contiene la carta de despido en orden a la reducción de jornada.

Ha quedado probado que la trabajadora obtuvo respecto a una jornada inicial que concluía a las 18:00 horas, una reducción conforme a la cual aquélla termina a las 15:00 horas, para el cuidado de un familiar, y que conforme a la prueba de detective practicada a partir de poco antes de las 17:00 horas la trabajadora se ocupa, como se ha dicho, exclusivamente de la apertura y atención del negocio de su hermana.

Todo ello conduce a declarar el carácter procedente del despido disciplinario de la trabajadora. Se ha destruido la presunción de uso conforme a su fin del crédito horario, incurriendo la trabajadora en abusiva conducta respecto del uso de aquel crédito y de la reducción de jornada, manifestando de este modo deslealtad generadora de una falta de confianza que, insusceptible de gradación, no permite la subsistencia del vínculo contractual, lo que determina la desestimación de la demanda de despido.

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