Demanda a su ex por daños morales al descubrir que la niña no es suya y pierde: el noviazgo fue casto

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Para el Tribunal Supremo si no mantenían relaciones podía tener motivos fundados para creer que él no era el padre.

 

El hombre basó la demanda en “la ocultación maliciosa de la verdadera paternidad de la hija”.

 

La demanda presentada por un hombre contra su exmujer y el que fue la pareja de ésta tras descubrir que no era el padre biológico de la niña ha llegado a su fin. Y es que, el Tribunal Supremo, ha sentenciado que no tiene derecho a recibir los 239.116 euros que les pedía a ambos al tener motivos para sospechar que no era el padre de la pequeña al haber vivido el noviazgo en castidad.

Basó la demanda en “la ocultación maliciosa de la verdadera paternidad de la hija”. 

Justificaba tal cantidad de dinero en un conjunto de daños sufridos. Eran el físico psíquico y moral, la humillación, la pérdida de dignidad, los gastos de abogados, procuradores y la prueba de paternidad, entre otros.

De modo que, para los magistrados María de los Ángeles Parra (ponente), Francisco Marín (presidente) y José Luis Seoane “era altamente improbable” que la menor fuese suya al no haber mantenido relaciones plenas, por lo que podría tener motivos fundados para creer que él no era el padre.

Sin embargo, no todos los tribunales por los que ha pasado el caso fallaron de esta forma.

EL ORIGEN DEL PLEITO POR LA NIÑA

Según se desprende en la sentencia 238/2024 de 23 de febrero, dada a conocer en redes sociales por la letrada experta en familia Susanna Antequera, el origen de la historia comenzó en 2010. La pareja, por sus creencias, había acordado mantener una relación de noviazgo en castidad hasta el matrimonio. En enlace tuvo lugar en marzo de 2010.

Pero el último fin de semana de octubre, tras tomar unas copas, mantuvieron una única relación sexual sin penetración. Y el 2 de agosto de 2010 nació una niña que fue inscrita en el Registro Civil como hija matrimonial.

Pero entre medias hubo romance con el compañero de trabajo de la mujer, el cual, con los años, se realizó una prueba de paternidad que dio como resultado que él era el padre biológico.

Así las cosas, decidieron separarse. De modo que el 4 de junio de 2013 el Juzgado de Primera Instancia Nº 97 de Madrid dictó una sentencia acordando un régimen en visitas en favor del supuesto padre y la obligación de una pensión alimenticia. Pero un año después el mismo juzgado declaró que la hija no era matrimonial.

En 2014 el hombre decidió presentar una demanda de nulidad de matrimonio que le fue concedida por el Tribunal Eclesiástico Metropolitano en 2016. Entendieron que tenía tal derecho porque su ex había sido incapaz de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio. Pero no vieron dolo.

QUÉ DIJERON EN PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA

Tras demandar tanto a su exmujer como al padre biológico de la que consideraba su hija para pedir tal cantidad de dinero, el Juzgado de Primera Instancia Nº19 de Madrid desestimó su petición. Consideró que, a partir de lo declarado por el Tribunal Eclesiástico, no había intención de hacer daño.

Por lo que, disconforme con la sentencia, decidió recurrirla en la Audiencia Provincial de Madrid, que estimó parcialmente su petición. 

Los magistrados declararon que su exmujer era la responsable de los hechos y la condenó a pagar 62.191 euros en concepto de daño físico-psíquico y por daños morales. Absolvió al padre biológico de toda culpa.

Así las cosas, la mujer presentó un recurso de casación al Tribunal Supremo. Pues bien, según la Sala de lo Civil, la niña fue concebida antes del matrimonio de los litigantes cuando “simplemente eran novios”. 

Además, comentaron que era el propio demandante quien, desde su relato de hechos, comentó que durante un tiempo dejaron la relación y fue ahí cuando ella estuvo con esta persona. Asimismo, los magistrados continúan explicando que “él mismo reconocía que habían mantenido una relación sexual no completa”.

Ello hacía un embarazo altamente improbable” por lo que pudo tener motivos fundados para creer que no era el padre. A ello añadieron que, de acuerdo con el Tribunal Eclesiástico, aunque él sospechaba de la infidelidad decidió continuar con ella. 

Por lo que “cada uno por su parte se engañó a sí mismo, de acuerdo con la alternativa menos conflictiva de las posibles, y alimentó en el otro el error, dando prioridad a su deseo sobre el origen de la paternidad, en detrimento del sentido de realidad”.

En definitiva, en este caso, en atención a las circunstancias, no pueden cargarse en exclusiva sobre la mujer los perjuicios reclamados por el actor como consecuencia de la errónea creencia de que fuera el padre de la niña. Por lo que revocaron la sentencia de la Audiencia. 

 

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