El Tribunal ha considerado que lo captado era perceptible desde el exterior por los sentidos humanos, por lo que se podía grabar

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Las imágenes de la azotea de una vivienda captadas por un detective constituyen prueba válida para declarar procedente un despido

Las imágenes de la azotea de una casa captadas por un detective pueden constituir una prueba válida en un juicio, incluso si muestran parte de una propiedad privada. En consecuencia, las fotografías de un trabajador en situación de baja por incapacidad temporal, en las que se le ve realizando labores de albañilería en la azotea de su casa, son admisibles como evidencia para justificar su despido. Al menos, así lo ha declarado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de las Islas Canarias después de desestimar el recurso de suplicación del empleado de una pastelería.

De hecho, aunque el artículo 48 de la Ley de Seguridad Privada establece que «en ningún caso se podrá investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados, ni podrán utilizarse en este tipo de servicios medios personales, materiales o técnicos de tal forma que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones o a la protección de datos», el Tribunal ha considerado que existe una excepción.

Así, ha declarado que tal precepto no impide que la investigación llevada a cabo por el detective privado incluya hechos perceptibles por los sentidos que, aunque ocurran dentro del domicilio, trasciendan naturalmente al exterior y puedan ser captados sin necesidad de artificios, directamente por los sentidos humanos. Por ejemplo, lo que ocurra en espacios del domicilio que estén al aire libre y sean visibles desde el exterior (como una terraza o azotea); lo que pueda verse a través de una ventana o puerta abierta; o los ruidos, olores o vibraciones que, procedentes del interior del domicilio, sean perceptibles desde el exterior.

En este sentido, también ha señalado que el límite está en que, para captar lo que trasciende desde el interior del domicilio hacia el exterior, no se pueden emplear dispositivos técnicos que permitan percibir más de lo que permitirían los sentidos humanos, como usar unos prismáticos para ver a través de una ventana, convirtiendo la lejanía en cercanía, o una antena para captar sonidos que normalmente no serían audibles desde el exterior, etc. No obstante esto, ha dado licitud a las pruebas proporcionadas por el detective, el cuál admitió que «al menos uno de sus dispositivos contaba con dispositivo óptico de acercamiento de la imagen».

Fue grabado realizando trabajos de albañilería en su azotea

 

Para entender mejor el caso en cuestión, es necesario remontarse al mes de mayo de 2022, fecha en que el empleado de una pastelería de Santa Cruz de Tenerife recibió una carta de despido. El motivo, tal y como consta en la sentencia, es que los días 6, 7 y 17 de mayo el hombre fue grabado y fotografiado haciendo tareas de albañilería en la azotea de su vivienda, tarea que no era compatible con la baja por incapacidad temporal en la que se encontraba desde mediados de enero de ese mismo año, por un golpe que sufrió en el hombro izquierdo durante el trabajo.

Concretamente, el día 6 de mayo de 2022, en la azotea de la vivienda del trabajador, un detective privado contratado por la empresa le grabó agachado removiendo una mezcla y a continuación mientras portaba una pala en su mano izquierda con la derecha, retiraba los restos de una pasta blanca que había sobre la pala. Tras ese proceso, cargó un cubo con el brazo derecho y lo colocó sobre el muro, el actor pasó al otro lado del mismo y volvió a coger el cubo y procedió a extender la masa blanca sobre el tejado para lo cual estuvo en posición de agachado y de rodillas. Ese día continuó efectuando estos trabajos incluso extendió con una esponja la mezcla, utilizó una paleta y una llana para extender la masa de lo que parecía cemento blanco o yeso, sobre otras zonas de la azotea.

A las 10:21 horas del 6 de mayo de 2022, el actor abrió un saco, vertió el material en un recipiente, lo mezcló y lo transportó a otra zona de la azotea de su casa, donde continuó trabajando agachado mientras extendía la masa con una llana en la mano derecha. A las 12:15 del mismo día, se subió a un vehículo, con el que abandonó el lugar y regresó alrededor de las 13:17 horas. Sin demora, apareció nuevamente en la azotea y comenzó a barrerla. El 7 de mayo de 2022, alrededor de las 10:15 horas, el actor se subió al Toyota en la puerta de su domicilio y condujo fuera del lugar, regresando poco antes de las 11:19, momento en el que apareció en la azotea barriendo y subiendo peldaños para realizar dicha tarea. Finalmente, el 17 de mayo de 2022, alrededor de las 9:30 horas, el actor fue visto en la azotea cargando una escalera.

En base a estos hechos, la empresa procedió a notificarle su despido disciplinario en fecha de 25 de mayo de 2022, alegando que había estado llevando a cabo obras de reforma en su vivienda, realizando cargas de pesos y tareas de albañilería que no podían considerarse compatibles con la situación de incapacidad temporal. Un hecho que transgredía la buena fe contractual a tenor de lo dispuesto en el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores y concordantes del Convenio de aplicación, en relación con el artículo 41.3 del mismo cuerpo legal.

Procede declarar el despido como disciplinario

 

No conforme con esta decisión, el hombre presentó una demanda ante la Justicia. Sin embargo y para su disgusto, el Juzgado de lo Social número 2 de Santa Cruz de Tenerife decidió desestimarla. En consecuencia, interpuso un recurso de suplicación, en el cuál alegaba, entre otros motivos, que la vivienda en la que fue observado y vigilado constituye su domicilio habitual, y las fotografías realizadas por el detective se tomaron utilizando dispositivos de acercamiento de imagen, ya que en el propio informe se destaca que el detective tuvo que alejarse de la vivienda para poder ver claramente la azotea.

Por ello, consideraba que dicho informe de detective se obtuvo vulnerando las restricciones contempladas en los artículos 48.1.a) y 48.3 de la Ley de Seguridad Privada, constituyendo por tanto prueba ilícita según el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 90.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y que no debió ser tenida en cuenta por la juzgadora para formar su convicción.

Pese a estos argumentos, el TSJ de las Islas Canarias ha decidido admitir la prueba del detective, pues ha considerado que lo captado era perceptible desde el exterior por los sentidos humanos, por lo que su grabación mediante medios técnicos no atenta contra ninguno de los derechos invocados. Asimismo, ha establecido que los espacios exteriores del domicilio no están vedados a la actuación del investigador, siempre y cuando lo allí acontecido sea perceptible desde el exterior sin necesidad de ninguna ayuda técnica. Por último, ha admitido las imágenes obtenidas mediante zoom, al estar el informe ratificado, explicitado y complementado mediante la testifical del detective a través de su interrogatorio en el juicio oral.

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