Cuidado con lo que hace si está de baja (le puede costar el trabajo)

Los jueces tienen criterios diferentes para fijar las actividades prohibidas durante el periodo de incapacidad temporal

Sentencias contradictorias sobre el despido de trabajadores en baja médica

Cada año, los tribunales dictan decenas de resoluciones sobre el despido de trabajadores que han sido sorprendidos realizando diversas actividades mientras estaban de baja por enfermedad. Normalmente, estas sentencias acaparan la atención de los medios de comunicación no solo por la picaresca de sus protagonistas, sino también por ser, en ocasiones, contradictorias entre sí y suponer un desafío al sentido común.

Sin ir más lejos, hace apenas un mes, un juzgado de Palencia avaló el cese disciplinario de una empleada de baja por tendinitis que siguió acudiendo al gimnasio a diario para practicar todo tipo de ejercicios físicos. Entre ellos, dominadas y sesiones de crossfit. La decisión contrasta con un fallo anterior, de la Audiencia de Palma, que declaró la improcedencia del despido de un operario de taller aquejado de tortícolis que compitió como piloto en un rally.

Muchos se preguntan cómo es posible que la justicia llegue a conclusiones tan distintas en supuestos relativamente parecidos: ¿acaso participar en una carrera de coches con collarín es menos grave que levantar pesas con el hombro dislocado?

Álvaro San Martín, abogado laboralista del bufete Casadeley, afirma que el Estatuto de los Trabajadores (ET) no establece realmente el límite entre lo aceptable y lo prohibido. Más bien, la norma se limita a dejar la puerta abierta al cese disciplinario de todo empleado que quebrante la buena fe contractual, “un principio jurídico indeterminado, relacionado con la lealtad y que, al fin y al cabo, funciona como un cajón de sastre”. Por si esto fuera poco, el Tribunal Supremo no ha unificado jurisprudencia en esta materia, ya que “cada caso es un mundo y no es comparable con otro anterior”.

La falta de definición legal no supone que exista inseguridad jurídica o que cada juez pueda hacer de su capa un sayo. De hecho, Pere Vidal, abogado y profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad Oberta de Catalunya (OUC), puntualiza que el alto tribunal ha ido definiendo, a lo largo de los años, una consolidada línea jurisprudencial, según la cual las personas en situación de incapacidad temporal pueden realizar diferentes actividades cotidianas, siempre y cuando no afecten a su proceso de curación, ni evidencien su capacidad para trabajar.

El jurista subraya que esta regla, “que parece bastante obvia”, da lugar a resoluciones muy diversas, e incluso opuestas, dependiendo de la dolencia y el sector laboral. Asimismo, para que se entienda vulnerada debe quedar probado que hubo dolo (voluntad de engaño) o negligencia.

Las empresas intentan atar cabos contratando a detectives privados y médicos especialistas cuando tienen sospechas de que ha podido cometerse un fraude, aunque a veces ni siquiera necesitan realizar costosas investigaciones porque es el propio trabajador el que se encarga de desvelar su buen estado de salud.

Es precisamente lo que le ocurrió a un policía nacional que fue sancionado con dos meses de suspensión de empleo y sueldo tras colgar varias fotos en redes sociales. En las imágenes se le veía practicando running y ciclismo durante una baja médica por una luxación en un brazo. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid concluyó que, si bien el ejercicio físico no estaba expresamente contraindicado para la rehabilitación del agente, no era recomendable por el riesgo de recaída y agravamiento de sus lesiones.

Ahora bien, no todos los casos son tan evidentes. Como revela San Martín, los juicios por fraude laboral pueden llegar a ser extremadamente difíciles de resolver, especialmente cuando se discuten factores subjetivos, como el dolor o los trastornos psicológicos. “Lo que entra en juego aquí son los informes periciales que determinan si el comportamiento en cuestión fue o no compatible con la lesión o enfermedad alegada”, revela. Es decir, que todo va a depender de la opinión de los médicos y, en caso de duda, la balanza se inclinará a favor del trabajador por la aplicación de la presunción in dubio pro operario.

En este sentido, destaca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña que, en 2014, dio la razón a una mujer diagnosticada con depresión a la que despidieron por irse unos días de vacaciones junto a su familia. Según los magistrados, la actitud de la demandante no solo no fue fraudulenta, como sostenía la empresa, sino que “evidenció su voluntad de recuperarse”.

Un argumento similar esgrimió una teleoperadora de A Coruña que decidió desplazarse hasta su pueblo natal para pasar una temporada en familia, pocos días después de ser diagnosticada con un cuadro ansioso depresivo. El TSJ de Galicia declaró, esta vez sí, la procedencia del despido al demostrarse que durante la convalecencia la demandante trabajó durante varias jornadas en la agencia de viajes de su hermana.

“Es cierto que los jueces suelen decantarse por los trabajadores cuando existen dudas sobre el perjuicio a la empresa, aunque de ninguna manera toleran el engaño”, afirma Vidal, que insiste en diferenciar las simples imprudencias de los fraudes flagrantes. Y es que no es lo mismo, asevera, padecer una enfermedad y saltarse las recomendaciones de los médicos que fingirla para obtener un provecho económico (una prestación, un sueldo extra…).

La intencionalidad que hay detrás de cada infracción marcará la diferencia entre una simple alta forzada y un despido fulminante que conlleva, además, la pérdida de la prestación por incapacidad. Independientemente de los indicios, los expertos consultados ven recomendable que, antes de tomar ninguna medida, la compañía ofrezca al empleado la oportunidad de explicarse para evitar así malentendidos y, sobre todo, posibles sorpresas judiciales.

Fuente:

https://elpais.com/economia/2021-01-10/cuidado-con-lo-que-hace-si-esta-de-baja-le-puede-costar-el-trabajo.html#?sma=newsletter_legal20210111

 Por: Iván Romero Díaz

Madrid – 11 ene 2021

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

seers cmp badge