Anulada custodia a madre por ocultar domicilio del padre
La mujer tenía el número de teléfono y sabía que el progenitor residía en Londres porque llevaba años recibiendo dinero suyo para el cuidado de la hija, pero ocultó esa información al juzgado
AUTOR: María González Villasevil
FECHA: 28/02/2024
El Tribunal Supremo (TS) ha estimado una demanda de revisión interpuesta por el padre de una menor contra una sentencia en proceso de medidas por hijo extramatrimonial, al quedar probado que la madre de la menor ocultó a la Justicia los datos que disponía y que permitían localizar al hombre para el juicio.
El fallo del Supremo confirma que la mujer puso un domicilio erróneo aun sabiendo que el hombre residía en Londres porque la llevaba haciendo durante años transferencias de dinero para la manutención de la niña. Y, aún cuando en el proceso de medidas se le volvió a requerir a la madre un nuevo domicilio del actor, ésta volvió a ofrecer otros posibles domicilios inválidos.
Por tanto, al ocultar estos datos al juzgado, así como no proporcionar el número de teléfono del actor, el cual tenía, imposibilitó que las autoridades judiciales lograran localizar al hombre para que éste ejerciera su derecho en el proceso de medidas de la hija que tienen en común.
La Sala de lo Civil ha dejado sin efecto la sentencia impugnada, la cual declaraba al hombre en estado de rebeldía, otorgando la guarda y custodia de la hija en común a la madre.
En consecuencia, el Alto Tribunal ha devuelto las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia, el que dictó la resolución impugnada, para que el padre de la menor pueda ejercer su derecho en el juicio.
La madre ganó el juicio injustamente
La resolución del Tribunal Supremo parte de la demanda de revisión formulada por el actor contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Cieza en 2020 la cuál estimo la demanda presentada por la madre de la hija en común que tienen contra él, declarando que el actor estaba en situación de rebeldía. El fallo otorgó la guardia y custodia de la menor a la madre.
La demanda de revisión presentada por el actor impugna la resolución de instancia, y se formula al amparo del motivo cuarto del artículo 510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). El actor alegaba que la madre de la menor ganó el juicio injustamente porque maquinó fraudulenta el proceso de instancia al obrar con argucias tendentes a que el procedimiento de instancia se ventilara sin su conocimiento, omitiendo al juzgado datos e información del actor, lo que impidió su emplazamiento personal.
«La madre de la menor no cumplió con la obligación legalmente impuesta de indicar al juzgado de cuantos datos útiles de que disponía y que permitieran localizar a la parte demandada, propiciando que el emplazamiento se llevase a cabo por edictos causándole una evidente y flagrante indefensión al resultar perjudicado en situación de rebeldía a causa de la citada maquinación promovida por la mujer”, alegaba el actor en la demanda de revisión.
El padre de la menor también aseguraba que la mujer tenía perfecto conocimiento de que residía en Londres desde el año 2012, y que la madre de su hija no sólo conocía datos relativos al lugar de residencia sino que, además, poseía otros de interés como su número de teléfono. Por lo que si hubiera facilitado todos estos datos, tal y como le incumbe legalmente, el órgano judicial habría llevado a cabo las diligencias oportunas tendentes a su emplazamiento evitándose, por consiguiente, la declaración de rebeldía.
Llevaba años recibiendo dinero del padre de su hija
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado la demanda de revisión, dejando sin efecto la sentencia de instancia impugnada. En consecuencia, devuelve las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Cieza «para que las partes usen de su derecho, según les convenga, en el juicio correspondiente». Asimismo, el Alto Tribunal condenada a la madre de la menor al pago de las costas de este proceso de revisión.
Los magistrados del Supremo constatan que cuando se presentó la demanda de medidas de hija extramatrimonial, la madre de la menor conocía con nitidez que el demandado resida en Londres, debido a las transferencias de dinero que hacía a su hija durante varios años con mucha anterioridad y con posterioridad a la presentación de la demanda, “luego el domicilio que se expresa en la demanda a todas luces era sabido por la mujer que no era el del demandado».
La Sala también llega a la conclusión de que cuando en el proceso de medidas se le requiere a la mujer un nuevo domicilio del actor, ésta ofreció dos nuevos domicilios posibles, los que resultaron infructuosos, lo cual era más que previsible al hallarse el actor en el extranjero, como muy bien sabía la madre de la menor.
Por lo que oculto al Juzgado la información de la residencia en Londres del actor, unos datos que “sin duda alguna podía haber aclarado la situación y con casi toda seguridad dar al Juzgado datos para su localización».
Además, «el hecho que acredita el demandante de revisión, sobre que estuvo en España en fechas posteriores a la sentencia que se pretende anular, en contacto con su hija y lamadre de la menor, sin que ésta le informara de la sentencia dictada en su contra, sólo viene a confirmar su voluntad de ocultamiento del proceso y de su desarrollo en su ausencia», afirma la Sala de lo Civil.
Todo lo anterior, junto con el hecho, que también se afirma en la demanda de revisión y se constata a la vista de la documentación aportada, de conocer la mujer incluso el número de teléfono del actor, lleva al Supremo a estimar que concurren los requisitos previstos en el art. 510.1.4.º LEC, por lo que la demanda de revisión ha de ser estimada.