El trabajador fue descubierto por detectives anunciando en Instagram servicios como diseñador y desarrollador web.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha (TSJCLM) ha declarado procedente el despido de un trabajador que, estando de baja por ansiedad, fue descubierto por detectives anunciando en Instagram servicios como diseñador y desarrollador web.
La sentencia 26/2023 de 13 de enero ha sido dictada por los magistrados Juana Vera Martínez, José Montil González y María Isabel Serrano Martínez.
El trabajador prestaba servicios para la empresa Luis Miguel Barrios S.L. desde julio de 2021 con la categoría profesional de peón. En noviembre de ese mismo año se cogió la baja médica derivada de enfermedad común por motivos relacionados con la ansiedad.
Los dueños de la empresa comenzaron a tener sospechas de que el empleado estaba realizando otras labores en el tiempo en el que se encontraba en situación de incapacidad temporal, por lo que contrataron un detective durante tres semanas para seguir su actividad.
El informe del detective concluyó que el nombre del trabajador despedido se hallaba asociado a una página encontrada en Instagram donde se anunciaba como “diseñador web y desarrollador de app web en Toledo”, información que estaba acompañada de una URL.
SE REUNIÓ POR TELÉFONO Y ENVIÓ PRESUPUESTO A LA DETECTIVE
La detective le quiso montar una trampa para confirmar sus sospechas. Se puso en contacto telefónico con el empleado y le solicitó presupuesto para diseñar una supuesta página web de jabones.
Posteriormente mantuvieron una conversación por WhatsApp en la que éste le comentó que antes de darle un presupuesto, tendrían que tener una reunión online para mostrarle algunas ideas. Finalmente le da un presupuesto de 1.200 euros.
En marzo de 2022 el trabajador recibió un burofax de la entidad en el que le dijeron que debía presentarse en las dependencias de la empresa porque tenían conocimiento de que desde hacía algún tiempo realizaba labores para otra mercantil.
Una vez en la sede, el abogado y la socia de la empresa le explicaron que tenían pruebas de ello y le dieron como opción amistosa la de darse de baja de forma voluntaria, pero se negó. Insistió en que él no había prestado otros servicios durante su situación de incapacidad temporal.
En abril de 2022 recibió un burofax en el que se le comunicaba finalmente su despido por causas disciplinarias. Le explicaron que había cometido una falta calificada como muy grave tipificada en el artículo 42.3 del Convenio Colectivo del metal de Toledo.
CALIFICADA COMO FALTA «MUY GRAVE» EN EL CONVENIO COLECTIVO DEL METAL DE TOLEDO
Este artículo relata que es una falta «muy grave» que, cuando un trabajador esté de baja, realice trabajos de cualquier índole por cuenta ajena o propia.
Pero tras su despido, el trabajador decidió demandar a la empresa. El caso recayó en manos del Juzgado de lo Social Nº1 de Toledo, pero no le dio la razón y consideró pertinente su despido. Al no estar conforme con la sentencia dictada, decidió recurrir ante el TSJCLM.
Éste argumentó que la sentencia recurrida no dio por acreditado que realizó trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena y que tampoco se demostró que dicha actividad retrasara o dificultase la curación de la ansiedad.
Pero los magistrados han relatado que los referidos hechos probados, coincidentes con los imputados en la carta de despido, son perfectamente subsumibles en la infracción prevista en el art. 42.3. d) del Convenio colectivo.
Por lo que consideraron “innecesario” entrar a examinar en si los trabajos que realizaba en Internet podían influir negativamente en la recuperación de su capacidad laboral. Pues lo trascendente, en este caso, es que el convenio colectivo califica como muy grave el mero hecho de trabajar durante el periodo de baja por enfermedad. Por lo que han confirmado que el despido es procedente.