¿Cuándo se puede retomar el régimen de visitas o de custodia compartida que quedó suspendido tras decretarse el estado de alarma?

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El Gobierno ha puesto en marcha ya el proceso de desescalada para la vuelta a la “nueva normalidad” y, de hecho, desde el pasado día 26 de abril se permite a los niños menores de 14 años salir a dar paseos diarios en determinadas franjas horarias. Esta circunstancia hace que muchas familias se planteen si es momento de retomar el régimen de visitas o de custodia compartida que quedó suspendido en varios puntos de España.

Acuerdos dictados por las distintas Juntas de Jueces

  • Si el progenitor no custodio tiene su domicilio en el mismo término municipal donde el menor tiene su residencia habitual, podrá retomarse el régimen normal de visitas o custodia una vez lleguemos a la fase 1.
  • Si el progenitor no custodio tiene su domicilio en la misma provincia pero diferente municipio igualmente podría reanudarse el régimen de visitas desde la fase 1, al permitirse desde este momento la movilidad dentro de la misma provincia.
  • Si el progenitor no custodio reside en una provincia distinta a la del custodio habrá que esperar a que ambas provincias se encuentren en fase 3 para retomar el régimen de visitas o custodia que se encuentre en suspenso. Además, aún está pendiente de determinar en qué momento de esta fase (o incluso si será al término de esta) se permitirá la movilidad interprovincial.

Una vez se reanude el régimen de visitas o de custodia compartida, lo siguiente será articular un procedimiento de compensación para el no custodio por el tiempo no disfrutado y otro de carácter económico en su caso, haciéndose reajustes en las cuantías de las pensiones de alimentos en función de la variación de las circunstancias económicas, tanto de quien está obligado a su pago como de quien lo recibe.

En este sentido, es importante tener en cuenta que, de acuerdo con el Real Decreto 16/2020 de 28 de abril, se establece un procedimiento judicial de urgencia para decidir las siguientes cuestiones:

  1. Las que versen sobre pretensiones relativas al restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido atender en sus estrictos términos el régimen establecido y, en su caso, custodia compartida vigente, como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno y las demás autoridades sanitarias con el objeto de evitar la propagación del COVID-19.
  2. Las que tengan por objeto solicitar la revisión de las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos, adoptadas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 774 de la Ley 1/2000, de 1 de enero, de Enjuiciamiento Civil, cuando la revisión tenga como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas del progenitor obligado a dichas prestaciones económicas como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.
  3. Las que pretendan la revisión de la obligación de prestar alimentos cuando dicha modificación tenga como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas del pariente obligado a dichas prestación alimenticia como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.

Se podrá presentar la demanda mientras esté vigente el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización.

https://andreyferreiroabogados.com/2020/05/07/cuando-se-puede-retomar-el-regimen-de-visitas-o-de-custodia-compartida-que-quedo-suspendido-tras-decretarse-el-estado-de-alarma/amp/

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