Custodia de animales

https://www.legaltoday.com/practica-juridica/derecho-civil/civil/custodia-de-animales-hacia-una-nueva-regulacion-2019-07-31/

AUTOR: Crespo Lorenzo, Elena

En caso de divorcio o separación, toca pasar por el inevitable trámite de dividir patrimonio, establecer medidas de cara a futuro para regular la vida por separado… y decidir de qué forma funcionará la custodia en caso de tener hijos en común. Pero ¿puede establecerse también un régimen de custodia para mascotas? ¿Admite la ley regular el tiempo que un perro o gato pasará con cada parte de la relación, así como la responsabilidad de cada cuál con respecto a ellos? Los animales de compañía son parte de la vida en común de la pareja y, atendiendo ello, nuestro ordenamiento jurídico está en vías de modificarse para contemplar expresamente la posibilidad de tomar este tipo de decisiones. La jurisprudencia va un paso por delante en algunos casos y ya existen sentencias que adoptan este tipo de acuerdos de custodia.

La mejor solución: un acuerdo amistoso sobre la custodia de la mascota.

De la misma forma que ocurre con los hijos, actualmente podemos llegar a un acuerdo amistoso entre ambas partes para evitar pasar por los tribunales. También es posible pactar en el convenio regulador del divorcio o separación de qué forma funcionará la custodia de la mascota, evitando un conflicto abierto ante el juez que podría complicar las cosas. En caso de acuerdo, ambas partes pueden asistirse por el mismo abogado y alcanzar una solución que se adapte a los deseos de cada uno. 

Cuando ello no sea posible y tengamos que optar por un divorcio contencioso o una separación contenciosa, cada uno de los miembros de la pareja deberá defender su postura, contando con la ayuda de un abogado, y esperar a la decisión judicial. En estos casos se hace más complicado establecer un régimen de custodia como tal, ya que existe división entre los jueces que sí admiten a las mascotas como seres susceptibles de este régimen y quienes aplican estrictamente la ley y los consideran cosas muebles. 

Por ejemplo, hace poco conocimos una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Valladolid que declarado la copropiedad de un perro por el que pleiteaba una pareja tras su separación, reconociendo a cada uno de ellos el derecho a disfrutar del animal en periodos alternativos de seis meses cada año. Así, adelantándose a la reforma del Código Civil que podría estar en camino, el juez asegura que «los animales no son cosas, sino seres dotados de sensibilidad, lo que implica que en determinados aspectos no se aplique supletoriamente el régimen jurídico de las cosas, sino que se ha de respetar su cualidad de ser sensible.

¿Qué dice la ley sobre la custodia de mascotas?

Actualmente, la redacción del Código Civil -en concreto, de su artículo 333- da a entender que las mascotas tienen la naturaleza de bienes muebles. Por tanto, las mascotas pueden ser reclamadas en propiedad por cualquiera de los dos miembros de la pareja o ser compartidas por ambos, siendo la propiedad el único factor relevante, bajo las mismas premisas que lo sería una casa o un coche. Si, por ejemplo, la mascota ya era propiedad de una de las partes antes del divorcio o separación, la otra parte no tendrá derecho alguno sobre ella si nos ceñimos a la ley. 

Esta realidad podría estar a punto de cambiar. Existe una Proposición de Ley, actualmente en el Congreso, que pretende modificar dicha naturaleza para «sentar el importante principio de que la naturaleza de los animales es distinta de la naturaleza de las cosas o bienes, principio que ha de presidir la interpretación de todo el ordenamiento», tal y como asegura el texto de la reforma.

De esta forma, junto a la afirmación del actual artículo 333, según el cual «todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles», se concreta que los animales no son cosas, sino seres vivos dotados de sensibilidad, lo que no implica que en determinados aspectos no se aplique supletoriamente el régimen jurídico de las cosas.

Los animales pasarán así a estar sometidos sólo parcialmente al régimen jurídico de los bienes o cosas, en la medida en que no existan normas destinadas especialmente a regular las relaciones jurídicas en las que puedan estar implicados animales, y siempre que dicho régimen jurídico de los bienes sea compatible con su naturaleza de ser vivo dotado de sensibilidad y con el conjunto de disposiciones destinadas a su protección. Lo deseable, asegura el texto, es que ese régimen protector vaya extendiéndose progresivamente a los distintos ámbitos en que intervienen los animales y se vaya restringiendo con ello la aplicación supletoria del régimen jurídico de las cosas.

Entre otras cosas, se introducen en las normas relativas a las crisis matrimoniales preceptos destinados a concretar el régimen de custodia de los animales de compañía. Para ello, se contempla el pacto sobre los animales domésticos y se sientan los criterios sobre los que el juez debe tomar la decisión de a quién entregar el cuidado del animal, atendiendo a su bienestar:

– El destino de los animales de compañía podrá formar parte de convenio regulador, «teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal, pudiendo preverse el reparto de los tiempos de disfrute si fuere necesario».

– En materia de custodia, se introduce un nuevo artículo que recoge que «la autoridad judicial confiará para su cuidado a los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, con independencia de la titularidad dominical de este». El concepto de propiedad queda así relegado a un segundo plano.

– En caso de separación o divorcio contencioso, la ley contemplará que el juez debe determinar, «atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, si los animales de compañía se confían a uno o a ambos cónyuges, la forma en que el cónyuge al que no se hayan confiado podrá tenerlos en su compañía, así como también las medidas cautelares convenientes para conservar el derecho de cada uno». Se esboza así también un derecho de visitas en caso de que la custodia recaiga en una sola de las partes de la pareja.

Hasta que esta reforma llegue, es importante intentar por todas las vías alcanzar un acuerdo y pactar en qué condiciones se regulará el cuidado del animal. Se trata de evitar que la atribución de la custodia de las mascotas se determine teniendo en cuenta quién figure como propietario.

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