Despedida por irse de romería estando de baja médica por ciática

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La mujer iba ataviada con un traje de flamenca y calzado de esparto con cuña alta.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha ratificado la validez del despido disciplinario ejecutado por una empresa tras percatarse, gracias a la ayuda de un detective, que la mujer que estaba de baja médica por ciática estaba disfrutando de la romería de su pueblo vestida de flamenca y llevado zapatos de cuña alta.

La sentencia, de 15 de junio de 2022, califica de “contradictorio e injustificado” padecer un proceso de ciática con participar con normalidad en una romería durante más de cuatro horas.

El caso: una mirada más amplia

La mujer trabajaba en un supermercado situado en La Palma del Condado (Huelva).

En noviembre de 2017, la empleada causó baja médica derivada de enfermedad común con el diagnóstico de “ciática”.

A finales de enero de 2018, la mujer fue dada de alta por curación y mejoría de la zona afectada. Sin embargo, varias semanas después de tal circunstancia, la trabajadora causó nueva baja médica por enfermedad común bajo el diagnóstico “esguince tobillo”.

Tras una nueva alta médica, en marzo de 2018, otra vez por la ciática, la mujer causó baja por enfermedad común. En este caso, el período de inactividad laboral se prolongó hasta agosto de 2018.

No obstante, a mediados de mayo de 2018, estando aún de baja médica, la trabajadora acudió a la romería de su pueblo, ataviada con un traje de flamenca y calzado de esparto con cuña alta, accediendo al interior de una carreta, permaneciendo sentada, bebiendo, fumando, tocando palmas e instrumentos musicales, girando el cuello más de 90 grados para conversar con otras personas y bajándose en varias ocasiones del vehículo. En concreto, la duración aproximada de su participación en la mencionada romería fue desde las 19:00 horas hasta las 23:15 horas.

La conducta de la empleada supuso, a los ojos de la compañía, un abuso de confianza y una transgresión de la buena fe contractual.

La empresa, tras tener conocimiento de tal circunstancia, decidió despedir a la trabajadora ya que, a su juicio, la participación de la mujer en la citada romería resultaba ser contraproducente para una adecuada evolución de una lumbociática aguda, al suponer sobrecarga funcional de región lumbar capaz de originar agravación de la sintomatología.

Según el literal de la carta de despido, “es evidente que su comportamiento, y la actividad por usted realizada (…), ponen de relieve su aptitud para poder prestar su trabajo de vendedora, con absoluta normalidad, y que en todo caso, pone en riesgo su recuperación, pudiendo retrasar la curación de sus dolencias, en claro perjuicio para esta empresa, que viene soportando los gastos de seguridad social, laborales, y alterando el normal ritmo de trabajo y organización del centro en el que usted presta sus servicios”.

Despido procedente

En agosto de 2019, el Juzgado de lo Social n.º 1 de Huelva desestimó la demanda planteada por la empleada y declaró la procedencia del despido acordado por la empresa.

Según la Magistrada-Juez, la mujer simuló la enfermedad o la sintomatología, pudiendo trabajar en el supermercado con absoluta normalidad. Asimismo, otra alternativa sería que la empleada realizó conscientemente una conducta contraproducente para una adecuada evolución de su patología, y por ello, su curación.

Al hilo de lo anterior, la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía comparte ahora la conclusión alcanzada en el pronunciamiento de instancia y ratifica que la trabajadora “ha realizado actividades contraproducentes a su situación incapacitante”.

En síntesis, el Tribunal opina que “resulta del todo contradictorio e injustificado tener un proceso doloroso procedente de la ciática padecida por la actora, con el hecho de participar con normalidad en una romería durante más de cuatro horas, ataviada con cuñas altas, moviendo de forma natural su cuello a pesar de los dolores en la columna”.

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