Despedida por participar como protagonista en un musical durante su baja médica

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La empleada participó hasta en trece ocasiones en la obra musical “Chicago” bajo el papel de Roxie Hart.

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha ratificado el carácter de procedente del despido de una trabajadora que, en situación de incapacidad temporal con diagnóstico de trastorno de ansiedad, participó en 13 representaciones de un musical bajo el papel de una de las protagonistas.

El auto, de 14 de diciembre de 2022, inadmite el recurso de casación para la unificación de doctrina formulado por la representación de la empleada.

El caso

La trabajadora prestaba sus servicios para una empresa dedicada a la asistencia en establecimientos residenciales para personas mayores desde marzo de 2013.

A mediados de noviembre de 2018, la trabajadora causó baja por incapacidad temporal, con diagnóstico de trastorno de ansiedad generalizado y angustia severa.

Mientras se encontraba en situación de incapacidad temporal, la empleada participó en la obra musical “Chicago”, desempeñando el papel de una de las protagonistas (Roxie Hart). En concreto, la mujer participó en el aludido espectáculo durante 13 sesiones celebradas durante todo el verano de 2019.

Tras la apertura del expediente sancionador por la posible comisión de una falta disciplinaria muy grave, a mediados de agosto de 2019, la empresa comunicó a la trabajadora el cese de la relación laboral. Según la propia carta de despido, la trabajadora cometió una falta muy grave al amparo del convenio colectivo de aplicación, al compatibilizar su baja por enfermedad con la representación de una obra musical, “no exentas de exigencia profesional y de necesaria preparación”.

Despido procedente

En primer término, el Juzgado de lo Social n.º 2 de Sabadell desestimó la demanda formulada por la representación de la trabajadora y calificó el despido de procedente.

Tras ello, la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña desestimó el recurso de suplicación interpuesto por la afectada, llegando a la misma conclusión que la juzgadora de instancia.

Tanto la Sala de suplicación como la Juzgadora de instancia tuvieron en cuenta la sintomatología que describía el informe médico psiquiatra que recogía que la empleada no podía asumir en ese momento la realización de los ensayos con la concentración necesaria y memoria para asumir el rol de protagonista.

Tanto el Juzgado como el TSJ advirtieron que la conclusión alcanzada podría haber sido distinta si la participación de la trabajadora se hubiese limitado a acudir a grupos de teatro para realizar actividades de carácter más relajado, sin la presión de realizar una obra musical bajo el papel de una de las protagonistas.

Lo realmente significativo es la presión que conlleva la escenificación de dichas obras»

Según la Magistrada-Juez de instancia, “lo realmente significativo (…), es la presión que conlleva la escenificación de dichas obras, siendo totalmente contraindicado con la patología que padece la trabajadora”.

Asimismo, la recurrente no acreditó que la participación en la repetida obra musical fuese fruto de una terapia.

La Sala de suplicación interpretó que la mujer se enfrentó, como protagonista, a una representación de una obra musical de una relevante exigencia mental y física. En palabras del TSJ, la actividad realizada por la empleada “resulta poco compatible con una situación de trastorno de ansiedad generalizado y angustia severa”. A su modo de ver, era “poco adecuado” que, con tales dolencias, la mujer se sometiese “a la tensión y el estrés de una representación en público”.

“Si la trabajadora pudo hacer el esfuerzo en aquellas circunstancias, y es irrelevante que la actividad sea o no lucrativa, teniendo en cuenta el estrés que puede estar asociado a esa concreta actividad de representar en público el musical no parece que no se pueda asumir el aparejado estrés al que podría estar asociado al desempeño del trabajo habitual de jefa administrativa”, manifestó el TSJ de Cataluña.

Tribunal Supremo

Ahora, la Sala Cuarta del TS ha inadmitido el recurso de casación para la unificación de doctrina planteado por la empleada y ha declarado la firmeza de la sentencia recurrida.

La recurrente invocó como sentencia de contraste la dictada por el TSJ de Castilla y León, de 28 de junio de 2019.

Sin embargo, el Alto Tribunal no aprecia la contradicción entre las dos sentencias comparadas porque, en el caso de la sentencia de contraste, a la actora le fue recomendado una actividad ocupacional. Además, en la actividad desarrollada en el grupo de teatro, había ensayos y actuaciones, constando únicamente que la demandante participase como actriz en las representaciones de dos rutas turísticas que habían tenido lugar cada una durante tres días de julio y cuatro días de agosto.

Bajo tal escenario, el TSJ de Castilla y León concluyó que no cabía interpretar que la actora estuviera simulando una enfermedad, pues el hecho de estar realizando una actividad distinta no implicaba que tuviera capacidad para realizar su trabajo habitual.

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