Por
27/08/2022 – 05:00
El TSJ de Madrid confirma el cese disciplinario de un empleado al considerar que ingerir bebidas alcohólicas era incompatible con la medicación que estaba tomando.
Beber alcohol, aunque
sean unas cervezas, es incompatible con una baja médica por depresión. Así
parece desprenderse de una reciente sentencia del Tribunal
Superior de Justicia (TSJ) de Madrid en la que confirma el despido
disciplinario de un empleado que fue captado en varias ocasiones de cañas en
bares mientras estaba de baja por un trastorno depresivo. En el fallo, la Sala
considera que se trata de una actividad contraria al subsidio, ya
que el hombre estaba tomando una medicación que no permitía la ingesta de
alcohol.
El tribunal avala el cese disciplinario del trabajador, camarero en un bar de Pozuelo
de Alarcón (Madrid), que fue grabado por unos detectives contratados por la
compañía para vigilar lo que hacía durante su ausencia médica. En concreto, los
profesionales le captaron hasta en tres días diferentes en establecimientos de
la localidad consumiendo botellines de cerveza y cañas. En una ocasión, el
trabajador mostró ciertos síntomas de afectación, «llegando
a subirse a caballito encima de un amigo y quitándose una zapatilla para
colocársela encima de la cabeza», narra la sentencia.
Para los magistrados, esta actividad es contraria al origen de la prestación y
retrasa su proceso de curación «porque la ingesta de alcohol es
incompatible con la toma de medicamentos», razonan.
El dictamen resulta relevante por una
razón, y es que da pistas sobre qué se puede hacer (o, más bien,
qué no) durante una incapacidad laboral. Se trata de una cuestión controvertida porque la ley no aporta una respuesta clara, sino que se
limita a dar varias prohibiciones genéricas. Estas restricciones vienen
recogidas en la Ley General de la Seguridad Social, que en su artículo 175 prevé la posibilidad de que un
trabajador pierda su derecho al subsidio si trabaja durante el tiempo de la
prestación, si actúa fraudulentamente para obtenerla o conservarla o si
«rechaza o abandona el tratamiento que le fuera indicado».
Ante la falta de concreción legal, los
tribunales son los encargados de definir y concretar qué labores pueden
realizarse durante un subsidio de estas características. Para ello, los jueces
siguen un criterio general, y es evaluar si la actividad controvertida es
compatible con la causa que origina el subsidio. Este análisis resulta más
sencillo cuando el origen se debe a una lesión física, mientras
que en las dolencias psicológicas, la conclusión no está tan clara. Así,
por ejemplo, si un empleado es pillado corriendo una maratón durante una baja
por un esguince de tobillo, es más fácil que su despido sea calificado de
procedente que si el motivo de la ausencia laboral es una depresión.
De hecho, los juzgados suelen ser
especialmente flexibles cuando hay enfermedades psicológicas de por medio y
entienden que determinadas labores, como viajar, salir de fiesta o practicar
deporte, pueden ser
beneficiosas para el paciente. Ahora bien, el TSJ madrileño pone un límite a esta tolerancia y
determina que reunirse con amigos en un bar no es incompatible con una baja de
estas características, pero sí lo es, en cambio, la ingesta de alcohol,
teniendo en cuenta que el empleado estaba tomando medicación que no permitía
beber.
Quedar con amigos, sí; beber, no
Según recogen los hechos probados de la
sentencia, el empleado comenzó su baja por incapacidad temporal en julio del año pasado. El médico le diagnosticó un trastorno adaptativo mixto
ansioso-depresivo y le recetó dos medicamentos: escitalopram y lorazepam. Como
la ausencia era de más de dos meses, y ante la falta de confianza, la
empresa contrató los servicios de un detective privado para observar el
comportamiento del trabajador.
Los jueces suelen ser flexibles con enfermedades psicológicas de
por medio y avalan actividades porque benefician al paciente
Como resultado de esa vigilancia, la compañía despidió disciplinariamente al
hombre después de que los detectives le captaran en tres días diferentes en
bares de Pozuelo. En el primero, se reunió con su pareja y otro acompañante al
mediodía y estuvo casi dos horas, durante las cuales consumió tres botellines
de cerveza con alcohol y algo de comer. Ese mismo día por la noche, el hombre
fue grabado en otro local con otros amigos «en un ambiente distendido y
relajado, consumiendo en ese periodo tres botellines de
cerveza con alcohol y dos dobles cañas con alcohol»,
recoge el texto.
Al abandonar el lugar, los jueces
confirman que el trabajador mostraba «ciertos síntomas de afectación
alcohólica». De hecho, llegó a subirse a caballito encima de un amigo y se
quitó una zapatilla «para colocársela encima de la cabeza», como así
describe el fallo. Por último, el camarero fue visto tres días después en
compañía de su pareja y un amigo en un establecimiento en el que consumió cinco
botellines de cerveza y algún aperitivo.
El empleado pidió al tribunal que
calificara el despido de improcedente alegando que no había realizado ninguna
labor incompatible con su dolencia. Además, indicó que la compañía no había
probado el supuesto perjuicio en el que incurría con su actitud.
El TSJ, sin embargo, rechaza estos
argumentos y recuerda que, para avalar un cese de este tipo, la actividad debe
«perturbar la curación del trabajador o evidenciar la
aptitud laboral de este». En esta línea, estaría prohibida «cualquier
actividad contraindicada para la situación clínica incapacitante, debiéndose de
individualizar cada supuesto con el fin de averiguar la relevancia de la
imputada fraudulenta apariencia». La ingesta de alcohol, indica la Sala, se presenta en este caso concreto como una
causa de despido procedente, ya que puede producir efectos secundarios graves y
provocar retraso en la recuperación al estar el trabajador en tratamiento con
antidepresivos y benzodiacepinas.
De hecho, el tribunal insiste en que el
comportamiento que justifica la expulsión no es el hecho de verse con amigos en
bares —»actividad lúdica plenamente compatible con su patología»,
subrayan los jueces—, sino que se basa en el hecho de haber consumido
cervezas con alcohol en cantidades relevantes durante varios días.
Un comportamiento que, a juicio del tribunal, retrasa su proceso de curación,
«por ello estamos ante una conducta del actor que supone realizar una
conducta que perturba la curación y el motivo y el recurso debe ser
desestimado», aseveran.