El TSJ de Andalucía ha ratificado la declaración de procedencia del despido de una trabajadora por competencia desleal. La empleada trabajaba como fotógrafa para una empresa y empezó a ofrecer sus servicios por cuenta propia a través de Instagram y creando una página web (STSJ de Andalucía de 15 de febrero de 2023).
Una trabajadora con la categoría profesional de ayudante de fotografía trabajaba en un estudio de fotografía. La empresa la despidió cuando supo que estaba ofreciendo sus servicios por su cuenta a través de Instagram y de una página web.
En concreto, en Instagram hay unp erfil denominado («….)», creado por la trabajdaora, en el que figura el número de teléfono suyo y el de su prima.
En ese perfil hay una publicación del día 25 de julio de 2021 en la que al pie de una fotografía consta el siguiente texto:
«Os presentamos…Somos (…). Somos primas. Para sorpresa de muchos nos llamamos igual, pero no solo eso. Nos une la pasión por la Fotografía de Familia.
Frente a la sentencia del JS que desestimó la demanda de despido, recurre la trabajadora alegando que la empresa no ha probado los hechos en que se basa el despido, y que el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores limita la prohibición de concurrencia a los supuestos en que la misma sea desleal, circunstancia que entiende la defensa de la trabajadora no concurre en la demandante.
El 10 de septiembre de 2021 la trabajadora preguntó a D. Prudencio si podía ejercer por su cuenta la profesión de fotógrafo, contestando éste que no porque supondría ejercitar una competencia desleal con la empresa para la que trabajaba al tratarse de la misma actividad.
El 14 de septiembre de 2021 la empresa finalizó la relación laboral con la trabajadora y con efectos de dicha fecha, mediante la entrega el 15 de septiembre de 2021 de carta de despido.
La sentencia del TSJ de Andalucia: despido procedente. Ofrecer servicios de la misma actividad por Instagram
El TSJ desestima el recurso interpuesto por la trabajadora.
La carta de despido imputa a la demandante el ejercicio de la actividad de fotógrafa a espaldas de la empresa, en base a un determinado perfil de Instagram abierto desde 25 de julio de 2021 y a una página web con su número de teléfono personal abierta el 19 de julio de 2021,
La sentencia recurrida declara acreditada la apertura del aludido perfil de Instagram y de la referida página web.
Y el tercer fundamento de derecho de la sentencia recurrida razona de manera minuciosa por qué a partir de dicho perfil y de dicha página web debe entenderse probado que la demandante ha estado ejerciendo la profesión de fotógrafa por cuenta propia sin autorización del empresario demandado.
El recurso de suplicación no combate ese minucioso razonamiento, limitándose a argumentar que no ha quedado probado que ejerciese la profesión de fotógrafa por su cuenta.
Y en cuanto al hecho de que preguntase al empresario si podía desempeñar la profesión de fotógrafa por su cuenta, esto no quiere decir, como pretende el recurso, que hasta ese momento la trabajadora no hubiese procedido a tal ejercicio.
Por todo ello, se desestima el recurso interpuesto por la trabajadora.