Despido y detectives: declarado procedente el despido de un trabajador de baja por IT por ingerir alcohol (incompatibilidad con el tratamiento médico)

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Son muchos los casos de despido durante bajas por IT que desembocan en los tribunales y muchas las empresas que recurren a detectives para probar posibles fraudes.

Un ejemplo es esta sentencia que declara procedente el despido de un trabajador (de baja por IT por causa psicológica) que fue pillada por un detective ingiriendo bebidas alcohólicas incompatibles con el tratamiento farmacológico.

Además, el trabajador estaba cobrando por poner discos en una discoteca (sent. del TSJ de Valencia de 6 de octubre de 2020).

El caso concreto enjuiciado

Un trabajador (categoría de conductor  mecánico) inició una incapacidad temporal por baja médica expedida por el Servicio Público de Salud el 6 de febrero de 2018 por ansiedad, depresión y estrés (trastorno adaptativo mixto).

Estaba con un tratamiento farmacológico con una medicación incompatible con ingesta de alcohol, estando contraindicada.

La empresa entregó al trabajador demandante el 22 de junio de 2018 carta comunicándole la imputación de una falta muy grave de transgresión de la buena fe contractual, así como abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

El 10 de julio de 2018, la empresa entregó carta de despido por falta muy grave tipificada en el art. 54.2.d) del ET, y art. 68.5 del Convenio colectivo aplicable, así como 44 II Acuerdo general para las empresas de transporte
de mercancías por carretera.

La empresa recurrió a los servicios de un detective privado que comprobó que el trabajador estaba cobrando por pinchar en una discoteca y que además estaba consumiendo bebidas alcohólicas.

Entre otros hechos, tal y como se especificaba en la carta de despido, el 20 de mayo de 2018, el detective contratado por la empresa, observó al trabajador realizando una sesión de 4 horas, desde las 00:00 horas a las 04:00 de la madrugada, pinchando música en el Pub (…), y bebiendo un Ron con cocacola.

A las 13:49 horas, el Sr. (..) llamó el 23 de mayo de 2018 al teléfono móvil del SR. (…), con la finalidad de conocer las condiciones económicas de los trabajos que realizaba como DJ en eventos y locales, contestando aquél que cobraba 200 euros por sesión de cuatro horas de trabajo pinchando música Techno-Dance, más las copas que pudiera
consumir tanto él como su mujer y amigas que le solían acompañar.

Se ponía como ejemplo precisamente, el trabajo realizado en el Pub (…), manifestando que consumió dos cubalibres e indicando que tenía otras actuaciones previstas en Elda con motivo de las fiestas de Moros y Cristianos.

La sentencia 

El TSJ de Valencia ratifica la declaración de procedencia del despido al entender que los hechos revisten la suficiente gravedad como para justificar el despido.

Ha quedado constatado que estando de baja por Incapacidad temporal el trabajador desarrolló una actividad remunerada, consistente en pinchar música en un local de ocio nocturno en el que consumió una bebida alcohólica.

Los hechos evidencias sin lugar a dudas que el trabajador no estaba realizando una actividad de ocio realizada con carácter terapéutico sino una actividad laboral por cuenta propia remunerada.

Además, dicha actividad se desarrollaba en condiciones que podían resultar perjudiciales o al menos contraindicadas para su salud, teniendo en cuenta especialmente el tratamiento farmacológico prescrito y el carácter de sus dolencias, habiéndole sido diagnosticado un trastorno adaptativo mixto.

En definitiva, desarrolló una actividad lucrativa por cuenta propia, incompatible con la prestación que percibía sino que en el ejercicio de la misma consumía bebidas que podían afectar a los efectos de la medicación.

Por lo tanto, esto (ingesta de alcohol) podía perjudicar al tratamiento y retrasar el tiempo de incorporación con el consecuente perjuicio empresarial.

En definitiva, concluye la sentencia, desde la perspectiva de las obligaciones inherentes a la relación laboral y el deber de actuación de la buena fe, los hechos son susceptibles de ser calificados de incumplimiento muy grave.

Por todo ello, ratifica la declaración de procedencia del despido.

https://sincrogo.com/blog/tribunales/despido-y-detectives-baja-it-alcohol/

 

AUTOR: Estela Martín

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