La Justicia fija que el miedo a contagiarse en el centro laboral no es causa para no ir a trabajar

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El fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ya es firme y avala el despido de una empleada que no acudió a su puesto de trabajo en marzo del año pasado alegando miedo al contagio por COVID

AUTOR: Alfonso Ojea

Madrid 06/12/2021 – 08:18 CET

La Sala de lo Social del Tribunal Superior desestima el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 39 de Refuerzo de Madrid que avaló su despido de la empresa en la que estaba contratada.

En el verano pasado, los magistrados madrileños confirmaron el fallo y ahora ya es firme porque ninguna de las partes personadas ha acudido a la vía del recurso. La trabajadora era administrativa dentro del departamento de contabilidad de la empresa demandada y se encargaba de funciones de gestión tributaria y contable.

Nada más declararse la pandemia y por tanto el mismo estado de alarma, la empresa adoptó una serie de medidas, entre ellas el teletrabajo como forma de trabajo habitual y turnos de trabajo de mañana y tarde. Solo debía debiendo acudir un trabajador presencial por turno de trabajo y departamento a fin de dar soporte al resto de los compañeros que cumplían su jornada desde sus domicilios.

No acudir a la oficina por «responsabilidad»

En marzo de 2020 la trabajadora tenía asignado turno de trabajo presencial desde las 8.00 hasta las 14.00 horas. Pero dos días antes de tener que incorporarse a su puesto, envió un correo electrónico indicando que debido al estado de alarma debía por «responsabilidad» no ir a la oficina.

Frente a ello, la empresa le recordó que debía acudir y que estaban «garantizadas todas las medidas de seguridad dado el escaso número de personas que habría en el edificio y denegando la posibilidad de teletrabajar el día indicado». Pese a ello, la trabajadora no acudió a su puesto.

La empresa entregó a la trabajadora el 30 de abril de 2020 una carta de despido disciplinario por una falta muy grave de inasistencia injustificada al puesto de trabajo, «indisciplina o desobediencia a las órdenes recibidas, y transgresión de la buena fe contractual».

La trabajadora, sin amparo

En la sentencia, los magistrados explican que » la trabajadora no se halla amparada por preceptos relativos a la prevención de los riesgos laborales». Pero además fue la misma trabajadora la » qué decidió voluntariamente no acudir a su puesto los días señalados» elaborando unas «justificaciones que nada tenían que ver con una situación de especial vulnerabilidad» por la pandemia.

Para que no queden dudas de la seguridad sanitaria del entorno laboral en cuestión, el fallo alude que «la empresa adoptó una serie de medidas organizativas y de prevención para la continuidad en el ejercicio de su actividad, garantizando un riesgo bajo de contagio».

La sentencia puede ser utilizada en otras comunidades autónomas en la que se hayan producido situaciones similares pero la puerta del Tribunal Supremo siempre está abierta para un procedimiento de unificación de doctrina.

https://www.leonoticias.com/sociedad/salud/justicia-fija-miedo-20211206103423-ntrc.html

El miedo a la covid no justifica el absentismo laboral

Una sentencia del Tribunal Superior de Madrid respalda el despido de una trabajadora que se negó a incorporarse a su puesto un día a la semana

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha determinado en una sentencia que el miedo a contagiarse de coronavirus no justifica una ausencia física laboral, una resolución firme al concluir los plazos de recurso y que solo ataña a la Comunidad de Madrid.

En el fallo judicial, dictado el pasado mes de junio y al que tuvo acceso Europa Press, la Sala de lo Social desestima el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 39 de Refuerzo de Madrid que avaló su despido de la empresa Iuris Corporate y que ahora se confirma con los mismos argumentos.

La trabajadora desempeñaba el puesto de trabajo de administrativo contable dentro del departamento de contabilidad de la demandada, realizando funciones de gestión tributaria y contable. La empresa entregó a la trabajadora el 30 de abril de 2020 una carta de despido disciplinario por una falta muy grave de inasistencia injustificada al puesto de trabajo, «indisciplina o desobediencia a las órdenes recibidas, y transgresión de la buena fe contractual».

Tras declararse la pandemia, la empresa adoptó una serie de medidas, entre ellas el teletrabajo como forma de trabajo habitual y turnos de trabajo de mañana y tarde y debiendo acudir un solo trabajador presencial por turno de trabajo y departamento a fin de dar soporte al resto de los compañeros en teletrabajo. El 25 de marzo de 2020 la trabajadora tenía asignado turno de trabajo presencial en horario de 8.00 a 14.00. Pero dos días antes, mandó un correo indicando que debido al estado de alarma debía por «responsabilidad» no ir a la oficina.

Frente a ello, la empresa le recordó que debía de ir y que estaban «garantizadas todas las medidas de seguridad dado el escaso número de personas que habría en el edificio y denegando la posibilidad de teletrabajar el día indicado». Pese a ello, la trabajadora no acudió a su puesto. En la argumentación, los magistrados exponen que «la trabajadora no se halla amparada por preceptos relativos a la prevención de los riesgos laborales», indicando que «la misma decidió voluntariamente no acudir a su puesto los días señalados» con «justificaciones que nada tenían que ver con una situación de especial vulnerabilidad».

De igual modo, alude la sentencia que «la empresa adoptó una serie de medidas organizativas y de prevención para la continuidad en el ejercicio de su actividad, garantizando un riesgo bajo de contagio». «No cabe apreciar una probabilidad de accidente o una probabilidad de lesión», por lo que recalca que «no cabía amparar su inasistencia al trabajo en la posibilidad de interrupción de la actividad para casos de riesgo grave e inminente para la vida o la salud del trabajador ni en algún incumplimiento grave de las obligaciones de prevención del empresario».

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