La Justicia valida el despido de un ‘barman’ al que un detective grabó robando de la caja

bar-1238779_1920

https://www.elconfidencial.com/juridico/2021-08-05/barman-despedido-grabado-detective-robando_3208663/?utm_campaign=BotoneraWebapp&utm_source=whatsapp&utm_medium=social

AUTOR: Pedro del Rosal      05/08/2021

Privacidad en el trabajo

La sentencia no aprecia que la instalación de cámaras vulnere la intimidad del empleado cesado porque los aparatos se limitaron a enfocar la caja y la grabación fue limitada en el tiempo.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña ha validado el despido del ‘barman’ de un hotel a quien la dirección del establecimiento descubrió robando de la caja registradora y del bote de las propinas. Se da la circunstancia de que la prueba definitiva para acreditar la sustracción del dinero fue la grabación aportada por un detective privado, que instaló dos cámaras enfocando a la máquina. El juzgado de primera instancia consideró que las imágenes habían sido obtenidas de forma ilícita, por lo que declaró la improcedencia del cese. Sin embargo, tras el recurso de apelación presentado por el hotel, el tribunal autonómico ha dictaminado la validez legal de las cintas.

Según el relato de hechos probados, la dirección del alojamiento llevaba detectando irregularidades en la caja desde 2015. En 2019, tras la denuncia de otra empleada, decidió poner en marcha una investigación para la que contrató los servicios de un detective privado. El investigador instaló dos cámaras sobre la máquina registradora: una en plano cenital y otra en diagonal. Las grabaciones se hicieron en dos momentos distintos a lo largo de dos meses, pero siempre centrándose en el turno de tarde, que era en el que desempeñaba sus tareas el trabajador sospechoso (y finalmente despedido). Las primeras tomas de imágenes duraron apenas unos días y las segundas se prolongaron durante mes y medio.

Tras dichos periodos, la compañía registró varios momentos en que el barman hurtaba dinero tanto de la caja como del bote de las propinas, por lo que procedió a su despido. En la carta en que le notificaron el cese, le atribuían ser el responsable de una desviación en la caja de 6.900 euros. «En el marco de esta investigación, la empresa ha podido comprobar que usted ha venido sustrayendo y apropiándose de dinero, tanto de la caja registradora y la caja de caudales existentes en la barra del bar, como del bote donde se acumulan las propinas», aseveraba la misiva.

Este sistema, según alegó el ‘barman’, vulneró su derecho a la intimidad, por lo que las pruebas debían ser declaradas nulas. Un argumento que fue admitido en primera instancia. Sin embargo, el TSJ enmienda al Juzgado de lo Social y asevera que el sistema de captación de imágenes orquestado por el detective privado cumple tanto las previsiones contenidas en la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) como las condiciones establecidas por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en materia de videovigilancia en el trabajo.

Si la cámara capta un acto ilícito, el deber de informar se cumple con la presencia de un cartel informativo que advierte de la vigilancia

El artículo 89.1 de la LOPD establece que, en el ámbito laboral, en el supuesto de que las cámaras hayan captado «la comisión flagrante de un acto ilícito por los trabajadores o los empleados públicos, se entenderá cumplido el deber de informar cuando existiese al menos el dispositivo al que se refiere el artículo 22.4″ de la norma. Por su parte, dicho precepto indica que el deber de información que impone el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) se entenderá cumplido «mediante la colocación de un dispositivo informativo en lugar suficientemente visible identificando, al menos, la existencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercitar los derechos previstos» en el texto europeo.

Por su parte, la sentencia del caso Barbulescu, resolución del TEDH que sienta las bases para la licitud del uso de cámaras en los lugares de trabajo, estableció cuatro condiciones. En primer lugar, analizar el grado de intromisión en la intimidad del trabajador. En segundo término, la existencia de un fin legítimo para proceder a la grabación. Tercero, la circunstancia de que los medios empleados fueran los menos intrusivos para dicha finalidad. Y, por último, la utilización que da la empresa a las grabaciones.

En este sentido, el tribunal catalán asevera que «concurren todos los requisitos para considerar que la prueba era lícita» porque no solo existía un cartel que advertía de la posibilidad de que la empresa empleara la videovigilancia, con lo cual se cumple el mandato de la LOPD, sino que además la empresa perseguía la finalidad legítima de acabar con las irregularidades que sufrían sus ingresos desde 2015. Además, en la colocación de las cámaras, la empresa buscó la situación menos agresiva con la intimidad de los trabajadores, puesto que las situó enfocándolas hacia la caja. Una intromisión que para el TSJ no es de «gravedad». Finalmente, los magistrados tienen en cuenta que las grabaciones se realizaron durante un tiempo limitado (y solo en el turno de tarde) y que fueron vistas por un número reducido de personas.

En tales circunstancias, y al no existir medios menos intrusivos para la consecución del mismo fin, la sala valida la grabación como prueba y ordena a la jueza de instancia que reevalúe el caso teniendo en cuenta dicha circunstancia.

Ignacio Hidalgo, socio de Laboral de RSM, despacho que ha asesorado al hotel, destaca que lo más relevante del fallo «es que da por bueno utilizar este tipo de cámaras cuando no hay otra forma de descubrir el ilícito», y ello después de que haya entrado en vigor la nueva regulación contenida en la Ley Orgánica de Protección de Datos de 2018. Es decir, la norma no impide acudir a estos sistemas cuando son «realmente necesarios». Por su parte, la también socia Rocío Vivo subraya que en casos así es importante que la instalación la haga un detective privado «y que sea él quien visione las imágenes». También que la captación de imágenes dure el tiempo necesario para descubrir el ilícito, concluye la letrada.

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

seers cmp badge