Limitaciones durante una baja por incapacidad temporal

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La incapacidad temporal (IT) es la situación en la que se encuentra cualquier trabajador por enfermedad (común o profesional) o accidente (sea o no de trabajo) que le impide el desempeño de su trabajo, mientras recibe la asistencia sanitaria necesaria para su recuperación.

Es necesario que la atención sanitaria sea prestada por la propia Seguridad Social (SS) a efectos de la constatación de la alteración de la salud y del control del proceso de curación.

La normativa española no establece unos supuestos concretos que determinen qué se puede hacer o qué está prohibido hacer mientras un trabajador se encuentra de baja médica.

En las situaciones compatibles con una baja laboral hay que tener en cuenta qué tipo de lesión o dolencia ha producido dicha situación, siempre teniendo presente que en el ordenamiento jurídico rige la buena fe contractual. Esto según el Código Civil significa que “conlleva que la conducta del que ejercita dicho derecho se ajuste a normas éticas, contradiciéndose, entre otros supuestos, dicho principio cuando se va contra la resultancia de los actos propios, se realiza un acto equívoco para beneficiarse intencionalmente de su dudosa significación”.

Artículo 175 de la Ley General de Seguridad Social (LGSS)

Establece que el derecho a la prestación por una situación IT puede ser denegado, anulado o suspendido en los siguientes casos:

  1. Por actuación fraudulenta del beneficiario para obtener o conservar la prestación.
  2. Por ser debida la incapacidad o prolongarse por imprudencia temeraria del beneficiario.
  3. Por realizar el beneficiario trabajos por cuenta ajena o propia.
  4. Por rechazar o abandonar, sin causa razonable, el tratamiento médico.
  5. La incomparecencia del beneficiario a cualquiera de las convocatorias realizadas por los médicos adscritos al INSS y a las mutuas para examen y reconocimiento médico puede ser causa de suspensión cautelar del subsidio de la IT.

El trabajador que está de baja médica tiene que hacer todo lo necesario para recuperarse de la enfermedad o del accidente que le impide trabajar. Durante la misma, es frecuente que puedan surgir dudas sobre las actividades que se pueden o no realizar. A continuación, detallamos las que pueden ser más frecuentes.

El trabajador puede viajar estando de baja

Dependerá del tipo de lesión que hubiera producido dicha IT, por ejemplo, si el motivo de la baja es estrés, puede que el médico recomiende hábitos tales como hacer un viaje, mientras que si la lesión es, por ejemplo, de rodilla, lo más recomendable es guardar reposo y no realizar actividades que puedan suponer un retraso en la recuperación.

La obligación del trabajador mientras se encuentra en situación de incapacidad temporal es hacer lo necesario para su pronta recuperación, y durante ese tiempo está obligado a acudir a las comparecencias realizadas por los médicos y mutuas colaboradoras.

Ante un viaje estando de baja médica, es recomendable acudir al médico que se encargue del seguimiento de la dolencia para que sea este quien, por escrito, nos faculte a realizar el viaje, teniendo en cuanta de la obligación que tiene el trabajador mientras haga el viaje de seguir con el tratamiento prescrito y de acudir a las convocatorias realizadas por los médicos del INSS y Mutuas colaboradoras.

Salir a pasear por la calle

A no ser que se trate de alguna enfermedad en la que se desaconseje salir de casa, como enfermedades pulmonares, si el motivo de la incapacidad temporal es una fractura de muñeca o una baja por depresión, el trabajador no verá comprometida su situación por salir a dar un paseo, siempre y cuando lo haga con el mayor cuidado posible, evitando siempre que la situación empeore debido a esa actividad realizada.

Hacer deporte

En este caso dependerá del motivo de baja médica, pues si se trata de uno físico, parece difícil establecer que el médico aconseje hacer deporte más allá de ejercicio suave, pero si es una baja por estrés, el médico puede que sí recomiende que el paciente invierta una parte de su tiempo de recuperación en hacer algún deporte, ya sea individual o colectivo.

¿Se puede hacer un examen estando de baja?

Sí. No existe una prohibición específica para realizar un examen o acudir a clase estando de baja, no se vulneran las condiciones legales de IT. Sólo se puede prohibir su asistencia si ello resulta pernicioso para la situación clínica del paciente o si las actividades que el examen comporta son de similares características y duración que las del trabajo que ha dado lugar a la situación de IT.

Actividades prohibidas

No existe una lista fija de actividades prohibidas durante la IT y lo que se plantea es realizar un análisis de compatibilidad entre la dolencia y la actividad que se realiza, de modo que se establecen dos condiciones:

-Que el trabajador no entorpezca o dificulte su recuperación, dado que mientras está en situación de incapacidad temporal está cobrando una prestación económica, y la empresa está pagando sus cotizaciones a la Tesorería, con lo cual el deber del trabajador es guardar su salud y reincorporarse cuanto antes a su puesto de trabajo.

-Que el trabajador no esté cometiendo un posible fraude de simulación de enfermedad, lo cual sería una grave transgresión de la buena fe contractual y probablemente se saldaría con un despido.

Denuncia a la Inspección Médica

Las Mutuas pueden controlar desde el primer día los procesos de baja del trabajador, teniendo este la obligación de asistir a los procedimientos de revisión que las mismas establezcan, bajo advertencia que de no comparecer puede suspenderse cautelarmente su prestación económica.

Si la Mutua detecta alguna irregularidad en el proceso de IT puede poner en conocimiento de la Inspección Médica estos hechos, siendo este organismo el encargado de citar al trabajador para una revisión del estado del trabajador. Esta revisión puede determinar la finalización del período de IT del trabajador.

Detectives privados

Puesto que durante los períodos de IT, las empresas deben seguir asumiendo los costes de cotización a la Seguridad Social de los mismos, el complemento de prestación que pueda establecer su convenio colectivo y el coste de la vacante que deja el trabajador, si la empresa decide cubrirlo, muchas se plantean realizar un control de los procesos de baja.

Con este objetivo, es lícito contratar los servicios de un profesional de la investigación privada, cuya licencia le permite fotografiar al trabajador y emitir un informe con efectos probatorios ante los Juzgados de lo Social, en caso de que la empresa decida despedir al trabajador por transgresión de la buena fe contractual.

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