Despido y detectives. Se ha ratificado la declaración de procedencia del despido de un trabajador de una cuadrilla (la empresa despidió a todos los trabajadores salvo a uno) por desidia y baja productividad (STJ de Murcia de 4 de julio de 2023, desestima el recurso interpuesto por un trabajador).
El caso concreto enjuiciado
El trabajador (Especialista) ha venido prestando servicios para la empresa como trabajador fijo-discontinuo.
El trabajador presta servicios en una cuadrilla integrada por 17 trabajadores, además de un encargado.
Durante los días a que se refiere la carta de despido, la cuadrilla del trabajador tenía encomendada la actividad de retirada de hierbas en las plantaciones de lechugas.
El 05-02-2022, tras cinco horas de trabajo, el técnico de calidad de la empresa D. Segundo recriminó al encargado de la cuadrilla indicándole que, en ese tiempo, no habían realizado prácticamente ningún trabajo.
El 07-02-2022, sobre las 9:00 horas, el mismo técnico se acercó para supervisar el trabajo de la cuadrilla, y comprobó que existía una total inactividad, de modo que unos trabajadores estaban parados sin hacer nada, unos apoyados sobre las herramientas, otros fumando y hablando entre sí y otros utilizando sus teléfonos móviles.
El Sr. Segundo se dirigió al encargado de la cuadrilla y le ordenó que dividiera la cuadrilla en varios grupos para evitar distracciones y para poder controlar mejor el trabajo de cada uno. El 18-02-2022 la empresa notificó al trabajador y a los restantes integrantes de la cuadrilla una advertencia por los hechos relatadosLos días posteriores, los trabajadores de la cuadrilla continuaron con la misma actitud, sin realizar prácticamente ninguna tarea efectiva durante toda la jornada de trabajo.
El 19-03-2022 la empresa notificó una segunda advertencia. Los días posteriores, así como durante los meses de marzo y abril, la cuadrilla continuó con la misma actitud en el trabajo.
La empresa contrató un detective privado, que realizó un seguimiento a la cuadrilla los días 1 y 12 de marzo y 1 de abril, y elaboró un informe, acompañado de grabaciones en vídeo, entregado a la empresa el 18-04-2022, que ha sido aportado y cuyo contenido se da por reproducido.
El 12-05-2022 la empresa entregó al trabajador (al igual que a los restantes integrantes de su cuadrilla, salvo un trabajador) carta de despido disciplinario.
La sentencia: despido procedente. Desidia continuada
El TSJ ratifica la declaración de procedencia del despido y desestima el recurso del trabajador. Los hechos han quedado acreditados y revisten la suficiente gravedad como para justificar el despido.
Razona el TSJ que no estamos ante una conducta puntual de desidia, pasividad, rebeldía y disminución del rendimiento del trabajo, sino que se trata de una actitud continuada y reiterada en el tiempo y que se alarga durante dos meses al menos, lo que pone de manifiesto el relato de los hechos probados, lo que evidencia que la conducta presenta la gravedad exigida por el precepto citado, y ello debido a la repercusión que ello genera para la empresa que detecta que no se realiza la labor encomendada en los términos previstos y en el espacio temporal previsible,
Todo ello supone una quiebra grave y culpable del deber de buena fe que debe presidir las relaciones entre trabajador y empresario de conformidad con el artículo 5 del ET; conducta que, además, tiene la consideración de muy grave y sancionada con despido en el Convenio Colectivo del sector agrícola de la Región de Murcia.