Realizar trabajos durante la baja, aunque sean benévolos o amistosos, es motivo de despido

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Realizar trabajos durante la baja, aunque sean benévolos o amistosos, es motivo de despido – Sincro (sincrogo.com)

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Despido y detectives: ratificada la procedencia del despido disciplinario de un trabajador por realizar trabajos durante su baja por IT (sent. del TSJ de 18 de octubre de 2022).

La Sala considera que es motivo de despido procedente la realización de otros trabajos durante situación de baja por enfermedad, aunque se trate de un trabajo benévolo o amistoso.

El caso concreto enjuiciado

Un trabajador con la categoría de Repartidor, realizando también otras funciones en taller/laboratorio como limpieza de dentaduras, rellenos de escayola y montaje de prótesis fue despedido por trasgresión de la buena fe contractual (prueba de detectives).

Con fecha 3 de febrero de 2020 fue notificada a la empresa su baja por incapacidad temporal por contingencias comunes, con una duración estimada de 25 días, con revisión el día 10/02/2020.

El parte de urgencias del día 31 de enero de 2020 dispone como diagnóstico una infección respiratoria, prescribiendo para el alta tratamiento farmacológico, reposo observación domiciliaria,

Tal y como se especificaba en la carta de despido:

«Esta empresa, por episodios previos, y para cerciorarse de que usted estaba cumpliendo con lo dispuesto por el parte de urgencias para lograr el alta y la incorporación al trabajo, ha acudido a los servicios de un investigador privado que nos ha informado de los siguientes hechos»:

El día 07/02/2020 salió de su casa sobre las 16.30 horas en motocicleta portando una bolsa negra que contenía una cámara de fotos profesional y una bolsa blanca que guardaba lo que parecía un álbum fotográfico. Sobre las 17 horas se citó con una pareja joven en la terraza de la chocolatería de la plaza (…) de Murcia en la que estuvieron charlando unos minutos y visionando el álbum fotográfico extraído de la bolsa blanca a modo de muestra de un trabajo previamente realizado.

En documento aparecen aquí fotogramas.

Tras ello, comenzó un reportaje fotográfico que se desarrolló por los alrededores de la Catedral y que finalizó a las 17.30 horas regresando a la terraza de la chocolatería donde nuevamente se desarrolló una breve conversación que finaliza a las 17.35 horas y se retira portando las dos bolsas hasta la motocicleta.

Por su parte y a pesar de que afirma que está cumpliendo con lo prescrito por el médico para lograr el alta -reposo y observación domiciliaria-, nuevamente ha sido visto el día 11 de febrero de 2020 saliendo de su casa en motocicleta hacia las 17.15 horas, estacionándola en el jardín de (…) a las 17.37 horas.

Durante un rato ha estado deambulando por el parque portando una mochila y se ha retirado nuevamente en su motocicleta

En todo caso, usted era conocedor de que no estaba actuando correctamente en la medida que en la propia conversación telefónica del día 10 de febrero de 2020 mantiene que no ha salido de casa en ocho días siguiendo directrices médicas y que no puede coger la moto, hechos que, a pesar de ser totalmente falsos, denotan que usted actuaba a sabiendas de que vulneraba la buena fe contractual que le vinculaba a esta empresa. aunque el contrato esté suspendido por incapacidad temporal.

La sentencia del TSJ: Despido procedente

El TSJ ratifica la declaración de procedencia del despido.

Trabajar estando en situación de baja médica entraña, en principio, una conducta que es constitutiva de fraude a la Seguridad Social y representa una dolosa y grave transgresión de la buena fe contractual que justifica el despido.

Ahora bien, además deben cumplirse los requisitos de  gravedad y culpabilidad en los términos exigidos por el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.

Pues bien, razona el TSJ que esos requisitos se cumplen en el caso concreto enjuiciado.

Esto es así puesto que en el parte médico de urgencias del día 31/01/2020, se diagnosticó una infección respiratoria, prescribiendo en ese momento reposo y observación domiciliaria.

Siendo así, si hay necesidad de reposo en el domicilio y este no se observa realizando actividades no meramente lúdicas u ocupacionales, la enfermedad diagnosticada no puede mejorar sino se guarda el reposo debido.

Además de ello, lo ocurrido el día 10/02/2020, mismo día en el que se prorroga la incapacidad temporal por dos semanas más es definitivo.

Efectivamente, el citado día el trabajador mantiene una conversación con uno de los integrantes de la empresa y manifiesta a éste que llevaba ocho días sin salir de casa y que estaba guardando «súper reposo» (sic.).

Ello revela un evidente ánimo de engañar a la empresa al no volver al trabajo cuando era evidente que podía hacerlo, pues si podía salir de casa con normalidad, conducir una motocicleta y trabajar como fotógrafo, es claro que podía desarrollar con rendimiento y eficacia las tareas que ejecutaba en la empresa, concretamente las de repartidor y otras actividades propias de un laboratorio de prótesis dental.

Por todo ello, se desestima el recurso del trabajador.

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