https://confilegal.com/20240413-stalkear-nueva-pareja-ex-curiosidad-pena-prision/
Stalkear a tu ex: ¿Simple cotilleo o acoso punible?
‘Stalkear’; o, más bien, cotillear cada rincón de Internet en busca de información ‘jugosa’ sobre una persona de interés. Una práctica que es cada vez más frecuente. Y es que las empresas buscan así mucha información de sus posibles candidatos, mientras otros sólo buscan conocer cómo se encuentra un viejo amigo. Una tendencia que también se encuentra entre los jóvenes, donde conocer todos los detalles posibles del «crush» es esencial en el día a día adolescente.
Una práctica que se ha hecho de lo más frecuente, especialmente con las redes sociales. Pero que, sin embargo, puede tener consecuencias penales que muchos no habrán contemplado en un primer momento.
Eso sí, en el caso de «stalkear», es relevante conocer la identidad de la persona que ha llevado a cabo esta investigación digital.
Así pues, tal y como afirma la abogada Eva Serrano Clavero, de ESC Abogados, hay una gran diferencia entre si esta práctica la ha llevado a cabo una persona no relacionada sentimentalmente, o si la persona actora es tu expareja.
COTILLEAR A LA EX DE TU ACTUAL PAREJA ES ACOSO
«Si la que acosa, por ejemplo, es la novia de tu ex, pero él está al margen, se aplica directamente el artículo 172 del Código Penal. Algo que podría agravarse porque fuera muy reiterado, insistente», explica la letrada a Confilegal.
Una práctica muy común, pero que, sin embargo, puede conllevar una pena de prisión. En concreto, tal y como establece Serrano, «una pena de prisión de tres meses a dos años, o multa de seis a veinticuatro meses».
Algo que podría verse aún más agravado en el caso de la difusión de datos por Internet, acoso más continuado, o si se tratase de un menor la persona que está siendo ‘vigilada’ a través de Internet.
‘STALKEAR’ A TU EXPAREJA, UN DELITO QUE PUEDE SER VIOLENCIA DE GÉNERO
Sin embargo, este delito de acoso puede verse aún más agravado en el caso de que sea tu expareja el que investiga en tus redes sociales.
«En el caso de ser tu expareja, se aplica además el artículo 173.2 del Código Penal, que es un agravante», asegura la abogada a Confilegal. Un agravante al que podría sumarse un posible delito por violencia de género. Eso sí, únicamente si la persona que lleva a cabo esta investigación es un hombre.
Así pues, tal y como ha explicado Eva Serrano, la situación llega a cambiar radicalmente si la pareja es homosexual. «Si son pareja LGTBI, queda únicamente el artículo 172. Podríamos hablar de la relación, pero no lo juzgaría un Juzgado de Violencia de la Mujer«, asegura la letrada.
En el caso de aplicarse el agravante del 173.2, «se impondrá una pena de prisión de uno a dos años, o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días».
Penas de prisión y multas que son las consecuencias directas judiciales de una práctica que está extendida a través de las redes sociales, especialmente entre los más jóvenes, sin que parezca que haya consecuencias.