Resolución judicial: Mujer deberá devolver a su exmarido 8.525 euros por pensión de alimentos indebida
La batalla judicial entre dos padres ha llegado a su fin. El Tribunal Supremo ha condenado a una mujer a devolver a su exmarido los 8.525 euros que le abonó en concepto de pensión de alimentos. Su hija llevaba tres años independizada y, por aquel entonces, tenía 22 años.
Un caso que han resuelto definitivamente los magistrados Mª Ángeles Parra, José Luis Seoane, Antonio Spiegelberg y Antonio García en la sentencia 232/2024 de 21 de febrero.
El matrimonio se separó en 1992 y se divorció definitivamente en 1995, cuenta la sentencia dada a conocer por la abogada Susanna Antequera. Por lo que desde 1991 hasta julio de 2016 el padre estuvo pagando la pensión, época en la que él supo que su hija se había independizado.
En cambio, lo que descubrió fue que llevaba desde 2013 fuera de casa. Por lo que acudió a los tribunales en una acción de reclamación por enriquecimiento injusto. Solicitó que su exmujer le devolviese el dinero que abonó los años en los que ya se había marchado de casa.
Así las cosas, el Juzgado de Primera Instancia Nº92 de Madrid estimó íntegramente su demanda y manifestó que su ex debía pagarle 8.525 euros. El juez recordó que la pensión de alimentos, aún cuando los hijos ya son mayores de edad, son una manifestación primaria del principio de solidaridad familiar que debe prestarse hasta que tienen una independencia económica real.
Pues el artículo 93 del Código Civil habla sobre la obligación de prestar alimentos a los hijos mayores de edad que convivan en el domicilio familiar. Por lo que, tal y como comentó, una vez que el hijo mayor de edad se independiza, desaparece la pensión de alimentos.
EN LA AUDIENCIA DE MADRID CONSIDERARON QUE SÓLO DEBÍA ABONARLE 1.651 EUROS
Esta sentencia fue recurrida en apelación por la mujer, y la Audiencia Provincial de Madrid la estimó parcialmente. Los magistrados de la Sección Octava consideraron que debía de abonarle 1.651 euros.
Tal y como explicaron, la sentencia que extinguió la pensión de alimentos se le notificó el 9 de febrero de 2016 con independencia de que la hija abandonara el domicilio familiar en 2013 para convivir con el que ahora es su marido.
En definitiva, la Audiencia Provincial estimó que debía devolverle las cantidades percibidas desde enero de 2016 (mes siguiente a la fecha de la sentencia que decretaba la extinción de la pensión alimenticia) a julio de 2016 (fecha en que cesó la retención practicada en el salario del demandante).
Por lo que ahora, el progenitor, disconforme con la sentencia, presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
L SUPREMO RECORDÓ SENTENCIAS DE DEVOLUCIÓN DE PENSIÓN POR AUSENCIA DE CONVIVENCIA
Los magistrados recordaron que existen diversas sentencias en los que han obligado a devolver las cantidades percibidas como pago de la pensión alimenticia por ausencia de convivencia.
Pues bien, según explicaron, “como declara la sentencia de primera instancia y asume la apelación, ha quedado acreditado, ni siquiera se ha discutido, que la hija de los litigantes” se encontraba en el mercado laboral optando por una vida independiente.
De modo que el Alto Tribunal manifestó que el recurso de casación debía de ser estimado porque la sentencia de apelación no era conforme con la doctrina anterior, a diferencia de la de instancia, que sí lo era.