5.000 euros de sanción por mantener un sensor de movimiento en la casa que compartía con su ex desde hace años

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A pesar de que la cámara no registra vídeo ni audio, la AEPD ha entendido que el sensor de movimiento sí afecta al derecho sobre la imagen.

 

AUTOR: Barbara Hermida     12/9/2024

 

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto la multa de 5.000 euros al ex marido, debido a una vulneración de la imagen de su expareja con un sensor de movimiento. Ello, a pesar de que la instalación de este dispositivo sólo captaba imágenes, sin vídeo ni sonido.

Muchas son las personas que, buscando aumentar la seguridad de sus viviendas, deciden instalar algún tipo de sistema de alarma y control de accesos. Una decisión que, sin embargo, debe contar con el consentimiento de los integrantes del domicilio. Un consentimiento que, en el caso de Borja (nombre ficticio), ha supuesto una multa de 5.000 euros por vulneración de los derechos de imagen e intimidad de su exmujer.

Ana (nombre ficticio) presentaba, en enero de 2023, una reclamación ante la AEPD contra su exmarido. Ello, debido a la «instalación de un sistema de videovigilancia» en su vivienda. Vivienda que ambos comparten, a pesar de encontrarse en trámites de divorcio.

«Ambos viven en la misma casa, dividida en dos viviendas independientes», explica ahora el expediente sancionador de la Agencia. Una casa en la que el hombre decidió instalar una cámara de seguridad, alegando que era un sensor de seguridad.

Sensor que, según la mujer, su expareja utilizaba para vigilarla. Ello, incluso, a través del sonido grabado por la cámara de videovigilancia. Y que, a pesar de que ella había pedido a su exmarido que la retirase, seguía estando instalada en la casa, ante la negativa de Borja de retirar el sistema de vigilancia.

El exmarido recalca los trámites de divorcio

Acusaciones de Ana ante las que el hombre no dudaba en presentar un escrito de alegaciones. Documento en el que, principalmente, el exmarido señalaba que todas las acusaciones son «absolutamente falsas».

«La narración de la reclamante no sólo es absolutamente falsa, sino grosera y esperpéntica […] Todo ello, evidencia la clara intención de obtener un beneficio ilícito, causando con ello un perjuicio injustificado tanto a su exesposo como a su hija», expone la defensa del exmarido.

Así pues, asegura el hombre que la instalación del sensor de movimiento se realizó cuando el matrimonio aún «convivía en perfecto estado de armonía». Instalación que fue consentida por ambos. Del mismo modo, señala Borja que el sistema instalado consiste en «un detector de imagen marca Movistar Prosegur alarmas, que detecta solo imagen, sin sonido ni grabación de vídeo».

La AEPD, firme en cuanto a la grabación del sensor de movimiento

Un sistema de vigilancia comprobado por la AEPD que, sin embargo, sí pone de manifiesto que el control de este dispositivo lo tiene el exmarido. Y que, por tanto, sólo él tiene acceso «a decidir sobre la activación del sensor de movimiento», así como «de disponer de las imágenes captadas y guardadas en el dispositivo«. Imágenes que, tal y como destacan desde Movistar, suponen una ráfaga de 10 segundos cuando se detecta una intrusión.

Control de acceso al dispositivo que, para la Agencia, es especialmente relevante. Más aún, después de que la exmujer retirara su consentimiento para el uso de esta cámara durante el divorcio, momento en el que la cámara siguió grabando.

Grabaciones que, además, mostraban «el salón-cocina de la vivienda en la que habitaba la mujer, lo que implica una captación continuada de su imagen».

Derecho sobre su propia imagen que, para la AEPD, se vio vulnerada con este sensor de movimiento. Algo que infringe el artículo 6 del RGPD. Y que, por tanto, supone una sanción para el exmarido de 5.000 euros. Y, del mismo modo, la AEPD ordena «la suspensión temporal de la grabación del sistema».

 

 

 

 

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