La doctrina del Tribunal Supremo permite extinguir la pensión de alimentos si la ausencia de relación con los padres es imputable totalmente a los hijos.
La Audiencia Provincial (AP) de Navarra estimó el recurso que presentó un padre para dejar de pagar la pensión de su hija. Esta extinción de pago se basó en que la hija declaró no querer ningún tipo de relación con su progenitor, señalando que lo único que le importaba era el pago de su pensión alimenticia.
El problema comenzó cuando el 14 de marzo de 2018 se acordó en una sentencia invertir los apellidos de la hija, de tal manera que el de la madre quedó como el principal. En aquel año ésta ya era mayor de edad, y publicó un libro en el que señaló que no tenía padre.
Aunque ya desde el año 2014 padre e hija no tienen ninguna relación, puesto que ella se negó en rotundo a relacionarse de cualquier manera con él. De hecho, ni siquiera sabe nada acerca de su vida académica o laboral.
Por ello, el padre decidió presentar una demanda para modificar las medidas y pedir la eliminación de la pensión alimenticia que debía pagar. Cuando en primera instancia se desestimó la demanda presentó un recurso contra esta decisión del tribunal.
Fue la AP de Navarra quien resolvió el recurso. Y, aunque hizo mención a los ingresos de la menor a través de la publicación del libro o de trabajos temporales durante las vacaciones universitarias de verano, la cuestión realmente importante en este caso es la relación del padre y la hija.
FALTA DE RELACIÓN
De esta manera, la AP ha seguido la doctrina del Tribunal Supremo para dictar su sentencia. Esta doctrina recoge que para poder suprimir la pensión alimenticia es necesario que la falta de relación entre padres e hijos sea totalmente imputable a estos últimos. Además, añaden que esta falta de relación debe ser relevante, principal e intensa.
Por tanto, aunque no existía relación y pese a lo escrito en el libro por la hija y el cambio de apellidos, estos aspectos no bastan para determinar una ruptura absoluta. Sin embargo, en el juicio la hija declara de manera firme y taxativa que no quiere ningún tipo de relación con su padre y que sólo le interesa de él que pague la pensión. Se justificó en estas declaraciones basándose en que sólo ha tenido gritos y malas formas y palabras, y por eso no quería relacionarse con él, pero esto no queda probado.
Por ello, la AP concluye que sí existe una falta total de relación, pero únicamente es atribuible a la hija. Así, anula el pago de la pensión de alimentos que abona el padre para el cuidado de su hija.
Fuente: OKdiario
Autora: Noelia Gómez
25/02/2021 11:33