Esto es lo que dice la ley si un vecino instala una mirilla digital sin consentimiento

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https://www.huffingtonpost.es/sociedad/esto-dice-ley-vecino-instala-mirilla-digital-consentimiento.html

Multa por instalar en la puerta de su domicilio una mirilla digital

Se requiere el apoyo de un mínimo del 60% de los vecinos, de acuerdo con la Ley de Propiedad Horizontal.

Redacción HuffPost 23/04/2024

Un hombre ha sido sancionado recientemente con una multa de 300 euros por instalar en la puerta de su domicilio una mirilla digital que al mismo tiempo servía como cámara de videovigilancia. Esta mirilla podía grabar el área del portal y la entrada del vecino.

Es precisamente este último aspecto el considerado como ilegal, ya que su vecino no tenía constancia de la existencia de dicha cámara, lo que vulnera su privacidad, al no haber dado su consentimiento explícito ni él ni la Comunidad de Propietarios.

Hay que recordar que en este tipo de instalaciones y situaciones, es imprescindible la aprobación comunitaria. Ante este escenario, se envió un burofax al vecino instándole a retirar la mirilla, aunque la comunidad no obtuvo respuesta.

Al no responder al burofax, la Administración procedió a enviarle varios correos que tampoco fueron respondidos, por lo que se inició un procedimiento sancionador contra el implicado, que avanzó sin objeciones.

Por ello, la Agencia Española de Protección de Datos consideró que las cámaras habían capturado imágenes personales y sujetas a regulaciones de privacidad, y se concluyó que no se había producido ningún consentimiento previo u obligación legal que respaldara su instalación.

Se requiere el voto favorable de al menos, el 60% de los vecinos

Así viene recogido en el artículo 22 de la Ley de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En él se especifica que «en ningún caso se admitirá el uso de prácticas de vigilancia más allá del entorno objeto de la instalación».

Además, señala que «las cámaras instaladas no pueden obtener imágenes de espacio privativo de tercero y/o espacio público sin causa justificada debidamente acreditada, ni pueden afectar a la intimidad de transeúntes que transiten libremente por la zona”.

En último lugar, hay que destacar que para instalar cámaras en un edificio de viviendas, es obligatorio contar con el voto a favor de, al menos, el 60% de los propietarios, tal y como recoge la Ley de Propiedad Horizontal.

La sanción, que podría haber ascendido hasta el pago de 20 millones de euros, quedó en una multa de 300 euros tras aplicar criterios de proporcionalidad. Al mismo tiempo, se solicitó al infractor que retirara las cámaras en un plazo máximo de un mes, y reajustara su orientación para no obtener imágenes de zonas comunes o de vecinos.

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