QUEDAR CON AMIGOS, SÍ; BEBER, NO

Cerveza

Despedido por beber cerveza durante una baja por depresión

https://www.elconfidencial.com/juridico/2022-08-27/despedido-beber-cerveza-durante-baja-depresion_3480602/

El TSJ de Madrid confirma el cese disciplinario de un empleado al considerar que ingerir bebidas alcohólicas era incompatible con la medicación que estaba tomando

 

Irene Cortés  27/08/2022

 

Beber alcohol, aunque sean unas cervezas, es incompatible con una baja médica por depresión. Así parece desprenderse de una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid en la que confirma el despido disciplinario de un empleado que fue captado en varias ocasiones de cañas en bares mientras estaba de baja por un trastorno depresivo. En el fallo, la Sala considera que se trata de una actividad contraria al subsidio, ya que el hombre estaba tomando una medicación que no permitía la ingesta de alcohol.

 

El tribunal avala el cese disciplinario del trabajador, camarero en un bar de Pozuelo de Alarcón (Madrid), que fue grabado por unos detectives contratados por la compañía para vigilar lo que hacía durante su ausencia médica. En concreto, los profesionales le captaron hasta en tres días diferentes en establecimientos de la localidad consumiendo botellines de cerveza y cañas. En una ocasión, el trabajador mostró ciertos síntomas de afectación, «llegando a subirse a caballito encima de un amigo y quitándose una zapatilla para colocársela encima de la cabeza», narra la sentencia. Para los magistrados, esta actividad es contraria al origen de la prestación y retrasa su proceso de curación «porque la ingesta de alcohol es incompatible con la toma de medicamentos», razonan.

El dictamen resulta relevante por una razón, y es que da pistas sobre qué se puede hacer (o, más bien, qué no) durante una incapacidad laboral. Se trata de una cuestión controvertida porque la ley no aporta una respuesta clara, sino que se limita a dar varias prohibiciones genéricas. Estas restricciones vienen recogidas en la Ley General de la Seguridad Social, que en su artículo 175 prevé la posibilidad de que un trabajador pierda su derecho al subsidio si trabaja durante el tiempo de la prestación, si actúa fraudulentamente para obtenerla o conservarla o si «rechaza o abandona el tratamiento que le fuera indicado».

Ante la falta de concreción legal, los tribunales son los encargados de definir y concretar qué labores pueden realizarse durante un subsidio de estas características. Para ello, los jueces siguen un criterio general, y es evaluar si la actividad controvertida es compatible con la causa que origina el subsidio. Este análisis resulta más sencillo cuando el origen se debe a una lesión física, mientras que en las dolencias psicológicas, la conclusión no está tan clara. Así, por ejemplo, si un empleado es pillado corriendo una maratón durante una baja por un esguince de tobillo, es más fácil que su despido sea calificado de procedente que si el motivo de la ausencia laboral es una depresión.

De hecho, los juzgados suelen ser especialmente flexibles cuando hay enfermedades psicológicas de por medio y entienden que determinadas labores, como viajar, salir de fiesta o practicar deporte, pueden ser beneficiosas para el paciente. Ahora bien, el TSJ madrileño pone un límite a esta tolerancia y determina que reunirse con amigos en un bar no es incompatible con una baja de estas características, pero sí lo es, en cambio, la ingesta de alcohol, teniendo en cuenta que el empleado estaba tomando medicación que no permitía beber.

Quedar con amigos, sí; beber, no

Según recogen los hechos probados de la sentencia, el empleado comenzó su baja por incapacidad temporal en julio del año pasado. El médico le diagnosticó un trastorno adaptativo mixto ansioso-depresivo y le recetó dos medicamentos: escitalopram y lorazepam. Como la ausencia era de más de dos meses, y ante la falta de confianza, la empresa contrató los servicios de un detective privado para observar el comportamiento del trabajador.

 

 

 

 

 

Los jueces suelen ser flexibles con enfermedades psicológicas de por medio y avalan actividades porque benefician al paciente

Como resultado de esa vigilancia, la compañía despidió disciplinariamente al hombre después de que los detectives le captaran en tres días diferentes en bares de Pozuelo. En el primero, se reunió con su pareja y otro acompañante al mediodía y estuvo casi dos horas, durante las cuales consumió tres botellines de cerveza con alcohol y algo de comer. Ese mismo día por la noche, el hombre fue grabado en otro local con otros amigos «en un ambiente distendido y relajado, consumiendo en ese periodo tres botellines de cerveza con alcohol y dos dobles cañas con alcohol«, recoge el texto.

Al abandonar el lugar, los jueces confirman que el trabajador mostraba «ciertos síntomas de afectación alcohólica». De hecho, llegó a subirse a caballito encima de un amigo y se quitó una zapatilla «para colocársela encima de la cabeza», como así describe el fallo. Por último, el camarero fue visto tres días después en compañía de su pareja y un amigo en un establecimiento en el que consumió cinco botellines de cerveza y algún aperitivo.

El empleado pidió al tribunal que calificara el despido de improcedente alegando que no había realizado ninguna labor incompatible con su dolencia. Además, indicó que la compañía no había probado el supuesto perjuicio en el que incurría con su actitud.

El TSJ, sin embargo, rechaza estos argumentos y recuerda que, para avalar un cese de este tipo, la actividad debe «perturbar la curación del trabajador o evidenciar la aptitud laboral de este». En esta línea, estaría prohibida «cualquier actividad contraindicada para la situación clínica incapacitante, debiéndose de individualizar cada supuesto con el fin de averiguar la relevancia de la imputada fraudulenta apariencia». La ingesta de alcohol, indica la Sala, se presenta en este caso concreto como una causa de despido procedente, ya que puede producir efectos secundarios graves y provocar retraso en la recuperación al estar el trabajador en tratamiento con antidepresivos y benzodiacepinas.

 

De hecho, el tribunal insiste en que el comportamiento que justifica la expulsión no es el hecho de verse con amigos en bares —»actividad lúdica plenamente compatible con su patología», subrayan los jueces—, sino que se basa en el hecho de haber consumido cervezas con alcohol en cantidades relevantes durante varios días. Un comportamiento que, a juicio del tribunal, retrasa su proceso de curación, «por ello estamos ante una conducta del actor que supone realizar una conducta que perturba la curación y el motivo y el recurso debe ser desestimado», aseveran.

 

 

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