Condena de prisión por quebrantar una orden de alejamiento al visitar el perfil de TikTok de su ex pareja

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AUTOR: David VigarioMérida               Viernes, 2 agosto 2024

Aunque no le escribió ningún mensaje, sólo el hecho de visualizar sus vídeos y que le llegara una notificación a la víctima es suficiente para hacerle responsable de quebrar la orden de protección.

No le escribió ningún mensaje. No quiso contactar con ella. Pero visitó su perfil de TikTok y la víctima recibió al instante la notificación en su móvil de que su ex pareja estaba viendo los vídeos que ella había subido a su cuenta, suficiente para que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Badajoz haya condenado a Joao Paulo R.M., de 57 años, a una pena de cuatro meses de prisión, que ya la está cumpliendo en la cárcel, según informa Fernando Cumbres, el abogado de la ex pareja.

Los hechos probados de la sentencia 108/2024, de 26 de julio, señalan que el acusado, ciudadano portugués con antecedentes penales «no computables a efectos de reincidencia», había sido condenado mediante una sentencia firme el 2 de mayo de este mismo año a la pena de prohibición de aproximación a menos de 200 metros respecto a su ex pareja sentimental, tanto con respecto a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar que se encontrara la víctima durante dos años, «así como a la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante el mismo tiempo». Era responsable penal de un delito de coacciones y este mismo juzgado, en sentencia firme, y también tenía que hacer frente a 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad. En otro caso anterior con otra mujer, ya había sido condenado por amenazas.

Más de dos meses después de la sentencia, el 15 de julio, y con la pena ya en vigor desde el primer día que se emitió el fallo, sobre las 16:08 horas el hombre accedió al perfil de TikTok de su ex pareja desde el suyo propio, «a sabiendas de que la aplicación notifica de forma automática esta acción a los usuarios de la misma», según el fallo. Sólo con esa visita ha bastado, no por ponerse en contacto con ella, para ser condenado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.2 del Código Penal. La Fiscalía había pedido para el acusado seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y abono de las costas procesas, rebajando final la sentencia, por acuerdo entre las partes, en dos meses, y debiendo de afrontar las costas. La defensa de la víctima no ha recurrido la sentencia, por lo que ésta ha sido declarada firme. Hay que subrayar que el perfil en esta red social de la víctima es público, pero no tenía ni como amigo ni como seguidor a su ex pareja.

Fernando Cumbres, abogado que actuaba en representación de la acusación particular, asegura que se trata de una sentencia «pionera» porque «no estamos hablando de intentar interactuar con ella, mandarle un mensaje privado, darle un like, ni nada por el estilo, que eran los fallos que había hasta el momento, sino que sólo por el hecho de entrar al perfil de ella para ver los vídeos que tenía publicados». De esta manera, corrobora Cumbres, «se quiebra la orden de no aproximación a la víctima, y además él era consciente de que al acceder a su cuenta a ella le iban a notificar que lo había hecho, y por eso entendemos que hay quebrantamiento», apostilla.

Para el abogado de la mujer, el caso «abre de lleno el debate sobre la distancia ya no solo en el mundo real y físico sino sobre la era y el mundo digital, y también en el modo de comunicación porque ha accedido a un ámbito de paz y armonía de la víctima que atenta contra su tranquilidad».

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