Halloween, celebrado la noche del 31 de octubre, es una festividad conocida por sus disfraces, decoraciones y tradiciones que giran en torno al misterio y lo sobrenatural.
Aunque su origen se remonta a la antigua festividad celta de Samhain, donde se creía que el límite entre el mundo de los vivos y los muertos se difuminaba, ha evolucionado con el tiempo hasta convertirse en una celebración popular en todo el mundo.
Pero su fiesta también ha traído consigo diversos problemas a trabajadores que han tenido que resolverse en los tribunales. Y es que, mezclar disfraces con bajas laborales puede salir muy caro, explica el abogado laboralista Omar Molina García, de Augusta Abogados.
El letrado ha recopilado diversas sentencias relacionadas con el Incumplimiento las normas de una baja médica en este día y aqui las compartimos:
De baja por depresión neurótica y siendo bartender en Halloween
Daniel (nombre ficticio), era un trabajador de la empresa Rocorelpi que fue despedido mientras estaba de baja por depresión neurótica. Acudía a un sinfín de fiestas y, entre ellas, la celebrada en la noche de Halloween.
Ese día le cazaron por fotos que él mismo subió a redes sociales disfrazado y trabajando en la barra de un bar que era de la familia de su pareja. Una actividad incompatible con su estado de incapacidad temporal. El trabajador no negó estas actividades, pero argumentó que su médico había recomendado la socialización como parte de su terapia.
Como no estaba conforme con el despido, decidió demandar a la empresa. El caso recayó en un primer momento en el Juzgado de lo Social Nº5 de A Coruña. El juez no le dio la razón y, por tanto, decidió presentar un recurso ante el TSJ, que se resolvió en la sentencia 5601/2012 de 16 de noviembre.
Incumplió las normas de una baja médica ¿Que decidió el tribunal?
Los magistrados de la Sala de lo Social relataron que el despido era procedente, ya que las acciones de Daniel sugerían que su estado de salud no impedía la reincorporación laboral.
Mientras estaba de baja por depresion ejercia como «coach» nutricional.
Encarna (nombre ficticio), trabajaba en Disvesa, una empresa dedicada a la venta de libros y revistas. Pero mientras estaba de baja por depresión, se dedicó a promocionar productos en redes sociales, en concreto, a través de Instagram, como «coach» nutricional.
A juicio de la empresa, sus hechos revelaban que tenía la capacidad para trabajar o que había simulado su estado de salud.
En sus publicaciones se podían ver comentarios como, por ejemplo: «Qué mejor manera de empezar el día a tope de energía con mi súper desayuno, que por cierto está riquísimo, mi batido de fresa con proteínas de vainilla».
A ello había que sumarle las fotografías y vídeos. Por ejemplo, las publicaciones de los días 9 de octubre de 2022 disfrazada y que iban acompañadas de un comentario que decía: «¿Preparados para Halloween?». Además, decía que trabajaba 2 horas al día al ser coach nutricional, lo que le permitía compaginar su vida familiar con la profesional.
La empresa la despidió por transgresión de la buena fe contractual al simular la enfermedad. Y la empleada se defendió alegando que su conducta era «por puro postureo». La mujer demandó a la empresa y el Juzgado de lo Social Nº14 de Valencia la desestimó. Declararon el despido como procedente, por lo que acudió al TSJ.
Los magistrados, detallaron en la sentencia 1022/2024 de 11 de abril que si tenía energía, ganas y concentración para publicitar productos en redes, también era capaz de ejercer su trabajo de oficial administrativo.
Con incapacidad temporal por ansiedad, pero trabajaba de camarera en Halloween
Estefanía (nombre ficticio), trabajaba en la empresa Join Marketing como teleoperadora. La mujer inició un proceso de incapacidad temporal por ansiedad pero la mercantil tenía sospechas de que realizaba actividades incompatibles con su estado, de modo que contrataron a un detective.
Lograron recopilar las pruebas necesarias para despedirla. En lugar de estar en reposo, fue cazada trabajando de camarera en una sala de fiestas en la que se celebraba una fiesta de Halloween el 28 de octubre de 2022. Atendía a clientes, servía consumiciones, realizaba funciones de limpieza de menaje y reponía «stock».
Esa noche, en la que trabajó 8 horas, se la vio trabajar con una alta capacidad física. Incluso le sirvió una copa al detective. Tras el despido, la trabajadora decidió impugnar su despido, pero como el Juzgado de lo Social Nº4 de Oviedo consideró que debía ser procedente, acudió al TSJ.
Argumentó que tal despido era nulo porque se habían vulnerado sus derechos fundamentales. Asimismo, manifestó que fue algo puntual, no remunerado y que sólo ayudó a su pareja, que trabajaba allí.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en la sentencia 1377/2023 de 31 de octubre, desestimó el recurso de Estefanía, considerando que la empresa aportó suficiente evidencia de que el despido fue fundamentado en hechos objetivos, sin vulneración de derechos fundamentales.