Despedido un trabajador de baja por dolores en la rodilla tras ser pillado bailando en los locales que regenta

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María González Villasevil    19/09/2024 16:40

 

El hombre acudía sus negocios y permanecía en ellos durante horas de pie, dando instrucciones a las camareras y atendiendo a los clientes.

 

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha ratificado la procedencia del despido disciplinario de un trabajador que mientras estaba en situación de incapacidad temporal (IT) por dolores generales de la rodilla, bailaba en unos locales de los que es regente.

La sentencia, disponible en el botón ‘descargar resolución’, considera que el hecho de acudir a locales de ocio —en los que fue visto por el detective privado contratado por la empresa atendiendo a los clientes, dando instrucciones a las camareras, e incluso bailando, entre otras actividades—, revela que la gonalgia que sufría no le suponía una limitación para esas actividades y, por tanto, tampoco lo tendría que suponer para su trabajo habitual como peón de limpieza.

Y, si el reposo es determinante para la mejora de esos dolores generales de rodilla que padece, el trabajador ha estado perjudicando su recuperación de la salud al no realizar tal reposo y, por ende, también ha estado perjudicando a la empleadora y al sistema de Seguridad Social

Para la Sala de lo Social, “no hay duda que la empresa acreditó de forma palmaria que su decisión disciplinaria extintiva de la relación laboral se fundamentó en el hecho de que, partiendo de que el empelado se encontraba en situación incapacitante, desarrolló actividades incompatibles con la IT que perjudicaban la recuperación de la capacidad funcional”.

 

Se iba a trabajar y a bailar a los locales que regentaba

En el presente caso enjuiciado, el trabajador prestaba servicios desde el año 2010 para una empresa de limpieza e higiene como peón. Sin embargo, en julio de 2022 inició una situación de incapacidad temporal (IT) con diagnóstico de gonalgia, un dolor generalizado de rodilla.

Tras más de siete meses de baja, la empleadora contrató a un detective privado ante las sospechas de que el trabajador podría estar cometiendo un fraude a la empresa y, por ende, a la Seguridad Social. Así, el detective aportó a la empresa un informe en el que se informaba sobre las actividades del actor.

Dicho informe recogía que, al menos durante seis días entre los meses de marzo y abril de 2023, el trabajador, que regenta dos locales dedicados a la restauración, acudió a estos y permaneció en ellos al menos dos horas, en las que estuvo de pie y deambulando; dando instrucciones a las camareras; atendiendo a los clientes; sirviendo y cobrando consumiciones; y bailando en momentos puntuales.

Tras conocer estos hechos, la empresa procedió a dar por finalizada la relación contractual entre ambos, comunicando al actor su despido disciplinario, sin derecho a indemnización.

El empleado demandó a la empresa, solicitando en la demanda que se dictara sentencia declarando el despido nulo o, subsidiariamente, improcedente.

El despido disciplinario es procedente

El Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena desestimó la demanda del trabajador y declaró procedente el despido. Aunque el fallo del juzgador fue recurrido por el actor, el recurso ha sido desestimado por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, cuya Sala de lo Social ha declarado la firmeza de la sentencia recurrida y, por ende, ha ratificado la procedencia del despido.

En el recurso el trabajador alegaba la improcedencia del despido por varios motivos. Uno de estos motivos era que el mismo se realizó sin la previa audiencia de los delegados sindicales. Los magistrados han desestimado este motivo al recurrente que “no hay una previsión normativa concreta en el ordenamiento español que obligue a la empresa a dar audiencia previa directa a los empleados que no son representantes legales de los trabajadores sindicales o delegados sindicales”.

Sobre la gonalgia motivadora de la incapacidad temporal, el empleado defendía que la empresa no hizo ninguna comprobación o actuación previa ni acreditación del estado de salud del trabajador y, además, la gonalgia que motivó la incapacidad temporal era compatible con otras actividades.

Ante esta alegación, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que ha desestimado también este motivo, ha señalado que la prueba que se llevó a cabo mediante la intervención de un investigar privado, acreditó de sobra que el recurrente acudió mientras estaba en situación de IT a los dos locales de los que es regente, y que permaneció en ellos durante horas, de pie, deambulando, trabajando en ellos, e incluso bailando.

En este sentido, la Sala ha apuntado que la gonalgia (diagnostico por el que inició el proceso de IT) es un dolor generalizado de rodilla que puede deberse a muchos factores y que dicho dolor puede presentarse mientras se realiza una actividad física, por lo que mejora con el reposo. Por lo que, el hecho de acudir a los locales de ocio que regentaba revela, a juicio del TSJ murciano, que la gonalgia no era limitante ni para esas actividades ni por lo trabajado habitual de peón de limpieza.

“Pues si el reposo es determinante para la recuperación de la salud, tal reposo no se observó por el trabajador, perjudicando su recuperación, las necesidades productivas de la empresa y hasta el propio sistema de Seguridad Social”, recoge la sentencia.

 

 

 

 

 

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