Despedido un trabajador por prestar servicios en eventos taurinos mientras estaba de baja por ansiedad en su empresa

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AUTOR: María González Villasevil           11/09/2024 14:32

Su presencia en los festejos no se debía a su gran afición, ya que fue fotografiado cargando, descargando y transportando barreras de contención de los toros.

 

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha confirmado la procedencia del despido disciplinario efectuado contra un trabajador que al mismo tiempo que estaba en periodo de incapacidad temporal, prestó servicios para otra empresa en eventos taurinos. 

 

La Sala de lo Social ha rechazado las alegaciones del trabajador, quien defendía que su participación en los festejos taurinos de diversas localidades se debía a su gran afición por los toros y que no recibía ninguna remuneración económica por ello.

 

En la sentencia dictada, se señala que, aunque es cierto que la realización de ciertas actividades pueden ser beneficiosas para el tratamiento de determinadas enfermedades, como por ejemplo en los supuestos de depresión o ansiedad —siendo esta última enfermedad el motivo por el que el empleado estaba de baja—, en este caso, las tareas que realizaba el trabajador en los eventos taurinos y que consistían en la carga, descarga y transporte de barreras de contención de los toros, afectaron a su recuperación médica.

 

 

Realizó actividades laborales contrarias al proceso de recuperación de su baja médica

En el presente caso enjuiciado, el trabajador prestaba servicios como conductor viario para una empresa, siendo sus tareas habituales la conducción de barredoras para la limpieza viaria y de camiones de carga, descarga y recogida de residuos. 

El actor estuvo tres meses de baja por incapacidad temporal (IT) por enfermedad común, con el diagnóstico de “trastorno de ansiedad generalizada”; sin embargo, a los pocos días de reincorporarse a su puesto de trabajo, la empresa le comunicó su despido disciplinario.

 

En la carta de despido se imputaba al empleado la comisión de una falta muy grave —prevista en el artículo 54 2 d) del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 58.3 del Convenio Colectivo aplicable a las partes— consistente en la transgresión de la buena fe contractual así como en el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

 

Pues, gracias al reportaje gráfico efectuado por el detective privado que contrató la empleadora, la empresa tuvo conocimiento de que el actor durante su periodo de IT estuvo trabajando para otra empresa dedicada a los materiales y estructuras metálicas para las celebraciones taurinas, realizando actividades laborales que resultaban contrarias al proceso de recuperación de su baja médica.

De las pruebas recabadas por el detective se constató que, al menos en cuatro días distintos, el trabajador se desplazó con su vehículo desde su domicilio hasta un almacén de materiales y estructuras metálicas donde preparaba la carga de material, tal como barreras de madera y estructuras metálicas, en los camiones de la otra empresa. Posteriormente, el actor conducía el vehículo de la empresa hasta distintos municipios donde se celebraban eventos taurinos y una vez allí procedía a descargar el material para las celebraciones taurinas.

El trabajador defendía que participaba en los festejos taurinos por afición.

El trabajador demandó a su empleadora alegando que se habían vulnerado sus derechos fundamentales, motivo por el cual solicitaba que se declarase la nulidad de su despido y se le indemnizará con 10.000 euros por daños morales o, subsidiariamente, se declarase la improcedencia del mismo.

El Juzgado de lo Social número 8 de los de Valencia desestimó íntegramente la demanda y declaró la procedencia del despido disciplinario efectuado al razonar que, la conducta del trabajador supuso una transgresión de la buena fe contractual, ya que cuando realizó las actividades que se le imputan en la carta de despido ya se encontraba curado y podía reincorporarse a su puesto de trabajo.

La sentencia dictada en primera instancia fue recurrida por el empleado. En el recurso defendía que su participación en los festejos taurinos se debía a una gran afición a los toros y que como defensor activo de la fiesta colaboraba en el almacenamiento y montaje de las estructuras que se emplean para este tipo de eventos, “y aun cuando en una época las construyó y vendió a peñas taurinas de la que forma parte o colabora, tras la adquisición por esas asociaciones o peñas taurinas, la actividad económica dejó de existir”.

Asimismo, el recurrente alegaba que la simulación de enfermedad estaba tipificada en el Convenio Colectivo como “falta grave” y no “muy grave”, y por ello no podía ser sancionado con el despido ya que esta medida disciplinaria estaba sólo prevista para las faltas muy graves.

Por último, en el recurso también señalaba que, respecto a las alegaciones de la empresa de que las actividades realizadas habían podido retrasar o impedir el resultado de los tratamientos y su recuperación, el trabajador afirmaba que la empresa no había practicado ninguna prueba que pudiera confirmar ese hecho. 

Transgredió la buena fe contractual

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha rechazado todas las alegaciones efectuadas por el trabajador en el recurso y, por ende, ha desestimado el recurso y ratificado la sentencia dictada por el Juzgado.

La Sala de lo Social ha confirmado el despido disciplinario al entender que la conducta del actor fue constitutiva de una falta muy grave (regulada tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en el Convenio Colectivo aplicable entre las partes), ya que la situación ocurrida en el presente caso “va más allá de la simulación de la enfermedad”.

Los magistrados afirman que el empleado transgredió “de forma clara la buena fe contractual” ya que aparte de evidenciar una posible simulación de la enfermedad, sobre todo, perturbaba la curación del trabajador, prolongando innecesariamente la enfermedad.

Asimismo, el Tribunal señala en la sentencia que si dicho trastorno de ansiedad (por el que estaba en IT) le incapacitaba para su trabajo en la empresa demandada consistente en la conducción de los camiones y vehículos descritos, es claro que de igual modo le incapacitaba para la conducción de los camiones que cargaba y descargaba de material para las fiestas taurinas y conducía durante trayectos medios. “Por lo que sí realiza estas actividades, no cabe sino presumir en buena lógica que las mismas están afectando a su recuperación”, falla la Sala.

 

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