La Audiencia de Barcelona refuerza la protección de los niños ante la difusión «indiscriminada e imprudente» de sus imágenes por parte de padres, amigos y familiares
La publicación en Facebook, Instagram o cualquier otra red social de una fotografía del hijo menor requiere el consentimiento de ambos progenitores. Así lo ha determinado la Audiencia Provincial de Barcelona en una reciente sentencia con la que se consolida la tendencia jurisprudencial de reforzar la protección de los niños en relación con la difusión de su imagen (o cualquier otro dato personal) a través de Internet.
Concluye la resolución resaltando que la protección de la imagen e intimidad de un menor es un asunto «tan delicado y de tanta trascendencia»que «deben ser ambos progenitores quienes decidan y consientan conjuntamente salvo en los casos de privación o suspensión de la patria potestad«. En este punto, el texto resalta que no debe confundirse la guarda del hijo (en caso de divorcio) con la potestad parental, que puede mantenerse conjunta a pesar de que la guarda esté concedida a uno de los dos.
Pareja divorciada
En el supuesto que enjuicia el tribunal barcelonés se resuelve el recurso de apelación presentado por el padre de una expareja en el marco de un procedimiento de guarda, custodia y alimentos. Entre otras peticiones, el progenitor reclamaba que se estableciera la prohibición a la madre (a quien en primera instancia se había atribuido la guarda del menor) de publicar fotos del hijo en las redes sociales salvo conformidad de ambos progenitores.
https://elpais.com/economia/2018/07/23/mis_derechos/1532338695_188843.html?ssm=whatsapp
Fuente: El País. Pedro del Rosal.
Madrid 23 de Julio 2018