Mutua contrató a un detective privado para que vigilar a un autónomo que decía tener lumbalgia: se descubrió que hacía trabajos de albañilería

Los magistrados ven razonable que se le retire la prestación al trabajador de Ourense, que estuvo siete meses de baja.

Una lumbalgia con ciática. Ese fue el diagnóstico médico que, en diciembre del 2022, puso sobre la mesa un trabajador autónomo para solicitar la baja a su mutua. Desde la entidad se le concedió una prestación económica por incapacidad temporal pero, pasados unos meses, empezaron las sospechas.

A pesar de que la enfermedad del trabajador no parecía ser grave, este no se reincorporaba a su profesión, por lo que en el mes de julio del 2023 la mutua decidió contratar los servicios de un detective privado.

Durante cuatro días, el profesional siguió al presunto enfermo, descubriendo que acudía a primera hora de la mañana a una finca próxima a su domicilio, donde permanecía hasta la hora de comer. En ese tiempo, se dedicaba a realizar distintas labores, sin mostrar evidencia alguna de cojera o malestar.

El 14 de agosto la entidad comunicó al particular que dejaba sin efecto la prestación económica, pero este no consideró justa la decisión y la recurrió a la justicia que, por dos veces, le ha negado la razón.

La última instancia en pronunciarse sobre el caso ha sido la sala de lo social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, TSXG. Los magistrados han rechazado el recurso que presentó el autónomo contra la sentencia de un juzgado de Ourense, que también había dado la razón a la aseguradora sanitaria, ante la abrumadora carga de prueba que presentó el detective privado para demostrar que el trabajador no estaba enfermo.

Así, explicó en el juicio celebrado en la ciudad de As Burgas que el hombre cargaba con garrafas de plástico llenas de agua y con numerosas herramientas.

También constató, aportando fotografías, que realizaba distintos trabajos de albañilería en su galpón y que cultivaba la huerta. La jueza le preguntó al profesional si había notado que el autónomo caminara con dificultad o cojeara, contestando este que presentaba un estado totalmente normal. 

«Ha quedado debidamente acreditada la causa que dio lugar a la resolución de la mutua», sostienen los magistrados encargados de revisar el recurso, quienes confirman la primera sentencia. De nada le ha servido al particular alegar que las garrafas que portaba estuviesen vacías o que la distancia entre su casa y el galpón es de solo 30 metros, por lo que llegar hasta allí le suponía un escaso esfuerzo. Los togados no ven error en la valoración de la prueba y confirman que el hombre no tiene derecho a recibir prestación alguna por enfermedad. 

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