AUTOR:Xurxo Melchor 11 sep 2024
Le vieron cargando pesos, cortando madera y haciendo labores agrícolas, pero el TSXG concluye que sus secuelas no le impiden llevar a cabo sus actividades diarias, pero sí trabajar.
Un vecino de Melide sufrió un grave accidente laboral el 21 de junio del 2019 al caer desde tres metros de altura cuando hacía reparaciones en el tejado de uralita de un alpendre en la empresa de alojamiento turístico de Palas de Rei en la que trabajaba. Fue atendido en el hospital y en la unidad de lesionados medulares. Las secuelas hicieron que, a instancias de la mutua, se iniciara un expediente de incapacidad permanente que se proponía como absoluta por padecer el afectado enfermedad degenerativa articular en la columna lumbar, limitación de las rotaciones lumbares, artrodesis vertebrar lumbar e incontinencia urinaria. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) estimó la petición y declaró que el melidense no era apto ni para su actividad —figuraba de alta como camarero— ni para ninguna otra, por lo que se le concedió una pensión del cien por cien de su base reguladora.
La empresa para la que trabajaba discutió la decisión en los tribunales porque no estaba conforme con que se le concediera la incapacidad permanente absoluta, pero su petición fue desestimada. Fue entonces cuando, para armar el recurso que presentó ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) decidió contratar los servicios de una agencia de detectives para intentar demostrar que el vecino de Melide no estaba en realidad tan mal como decía y que el accidente no había tenido tan graves consecuencias para su salud.
El informe que presentó la agencia de detectives decía sobre el trabajador: «Conduce su vehículo propio sin apreciarse limitación aparente ni falta de capacidad tanto en vía interurbana como en casco urbano. Carga pesos con ambos brazos. Se le ve echar a correr para cruzar una calle. Sube y baja escaleras sin ponerse de manifiesto incapacidad. Se agacha y levanta flexionando la espalda sin dificultad aparente. Se pone de cuclillas. Se pone de rodillas. Camina por terrenos irregulares. Entra y sale del punto de venta de un negocio permaneciendo a lo largo de toda una tarde en el local conversando con dichas personas. Juega con los perros y ayuda a ponerle un medicamento a uno de ellos. Coloca unas varas en el huerto que ata con unos cordeles posiblemente para hacer de guía a las plantas. Riega el huerto y recoge legumbres y hortalizas en el mismo. Realiza labores de cuidado, atención y alimentación de animales. Barre. Empuja un scooter sin aparente limitación».
Además, la agencia de detectives añade en sus anotaciones tras el seguimiento al que sometieron al trabajador que «no utiliza bastón para caminar en ninguna ocasión excepto el 18 de septiembre en una de las calles de Melide, observando que, ese mismo día, en las inmediaciones del domicilio, no lo utiliza ni para caminar, a pesar de hacerlo por terreno irregular, ni para subir y bajar esclareas. Tira del carro de la compra completamente cargado sin ayudarse del bastón para caminar. Es el investigado el que descarga la mayor parte de la compra realizada y la introduce en el maletero del vehículo cargando peso y flexionando la espalda ligeramente para introducirlo en el interior del vehículo».
Con el seguimiento de los detectives, la empresa pretendía demostrar ante el TSXG que, si bien el afectado sufre secuelas derivadas del accidente que sufrió al caerse del tejado del alpendre, tales como artrodesis lumbar e incontinencia urinaria, no está incapacitado para todo tipo de trabajo y que, por tanto, su incapacidad no debe ser considerada absoluta, como decidió el INSS a instancias de la mutua.
La sala de lo Social del alto tribunal gallego, sin embargo, ha rechazado en su resolución la pretensión de la empresa y explica en su sentencia que los informes de los detectives privados «no han sido desconocidos en la sentencia de instancia, sino valorados por la magistrada», y añade que las dolencias declaradas probadas, con esos problemas articulares, lumbares y de incontinencia urinaria ya referidos, no impiden las actividades diarias, como ya señaló en su día el informe forense, «por lo que puede caminar, conducir, cargar pesos de manera puntual así como no usar muletas con carácter general, pero, coincidimos en ello con la magistrada de instancia, las referidas disfunciones vesicales, así como la existencia de sondaje, tienen entidad suficiente para anular su capacidad laboral al encontrarse esta sumamente restringida en tal situación».